CONTRERAS/CASTILLO
Rol
C-2783-2018
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado la presente causa a ra z de la remisi n que hiciera la se ora Secretariaí ó ñ Regional Ministerial de Atacama del Ministerio de Bienes Nacionales, a trav s de Resoluci né ó Exenta N 353, de 23 de octubre de 2018, del Expediente Administrativo N 72.937, a nombre° º de do a ñ Delinda Jacqueline Castillo Elo, quien inici ante esa repartici n laó ó regularizaci n del inmueble de calle Vallenar N 102, Poblaci n el Rosarioó ° ó , al amparo de las disposiciones del Decreto Ley N 2.695, por haberse presentado oposici n a su petici n, enº ó ó los t rminos de lo dispuesto en el art culo 19 N s 1 y 3 del mismo cuerpo legal, seg n consta delé í ° ú folio 1 de la carpeta virtual. En dicho expediente administrativo consta que con fecha 11 de julio de 2017, rectificada por presentaci n de 30 de ese mismo mes y a o, do a Delinda Jacqueline Castillo Elo, Chilena,ó ñ ñ soltera, cuya profesi n u oficio aparece ilegible, domiciliada en Calle Vallenar N 102, Poblaci nó ° ó Rosario, Copiap , formul solicitud de regularizaci n del inmueble que le sirve de domicilio, eló ó ó que dice posee materialmente desde 5 a os a esa fecha, se alando que all construy piezas,ñ ñ í ó dormitorios, comedor y cocina. Al describir la solicitud, sostuvo que lleg a ese inmueble por un aviso de venta,ó contact ndose con uno de los due os, quien hizo todo el tr mite con un abogado. Agrega que alá ñ á parecer hab a all una mejora en p simas condiciones m s una caseta de abobe. Ten a muchasí í é á í deudas de agua y luz, y se trataba de un sitio de escondite de droga y robos. Procediendo ella a construir de a poco, quedando como casa habitacional. Consta tambi n que con fecha 27 y 31 de agosto de 2018, ante la Secretar a Regionalé í Ministerial reci n aludida, compareci é ó do a Nancy del Carmen Contreras Norambuena,ñ RUN N 6.217.216-9, chilena, casada, labores de casa, domiciliada en calle Turqu a N 22, Lo° í ° Prado, Regi n Metropolitana de Santiago, por s y a trav s de su abogado, se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se han iniciado estos autos para conocer de la oposici n formulada poró do a Nancy del Carmen Contreras Norambuena, a la regularizaci n del inmueble de calleñ ó Vallenar N 102, Copiap , formulada en sede administrativa por do a Delina Jacqueline Castillo° ó ñ Elo, al amparo de las disposiciones del Decreto Ley N 2.695.° Segundo: Que en el sistema del Decreto Ley 2.695 se permite la regularizaci n de laó posesi n de la peque a propiedad ra z, a quienes, conforme lo disponen los art culos 1 y 2 deló ñ í í º º mencionado cuerpo normativo, re nen los siguientes presupuestos: a) Ser los peticionariosú poseedores materiales, por s o por otra persona a su nombre; b) La posesi n material debe serí ó ejercida por un plazo de cinco a os, en forma continua, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad;ñ c) La posesi n debe recaer sobre bienes ra ces, los cuales podr n ser rurales o urbanos; d) Eló í á aval o fiscal para el pago del impuesto territorial debe ser inferior a ochocientas unidades deú fomento, si se trata de bienes ra ces urbanos, y de trescientas ochenta unidades tributarias en elí evento que corresponda a bienes ra ces urbanos; e) El peticionario debe carecer de t tulo inscrito,í í no obstante que puedan existir inscripciones del dominio anteriores sobre el inmueble, y f) No existan juicios pendientes en contra del solicitante en que se discuta el dominio o la posesi n deló inmueble cuya regularizaci n se pide, iniciados con anterioridad a la solicitud. ó 6 Que, por su lado, quienes puedan ver afectados sus intereses o derechos, pueden oponerse al procedimiento, conforme prev el art culo 11 del mismo texto legal, la que deberé í á efectuarse dentro de los treinta d as h biles siguientes a la publicaci n del ltimo aviso de laí á ó ú resoluci n que se pronunci aceptando la petici n. Los antecedentes ser n remitidos, en talesó ó ó á condiciones a los tribunales de letras en lo civil, entendi ndose la oposici n "como demanda paraé ó todos los efectos legales", conforme prev su art culo 20 y, en todo caso, quien interponga laé í oposici n, conforme reza el art culo 19, "s lo podr fundarla en alguna de las causalesó í ó á siguientes": ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porci n determinada de l,ó é siempre que el t tulo le otorgue posesi n exclusiva, causal que no puede ser invocada, entre otras,í ó por quien s lo tenga la calidad comunero; tener el oponente igual o mejor derecho que eló solicitante, reuniendo en s los requisitos del art culo 2 del mismo cuerpo normativo; no cumplirí í º el solicitante con los requisitos establecidos en los art culos 2 y 4 del estatuto antes referido y, serí una comunidad de que forme parte el oponente poseedora inscrita del inmueble, siempre que aqu lla se encuentre en liquidaci n al momento en que fue presentada la solicitud.é ó Tercero: Que el art culo í 19 del Decreto Ley N 2695, dispone que los terceros que° ° formulen oposici n a la solicitud de regularizaci n, s lo
Fallo
En Virtud de lo razonado, espeta que su representada posee el inmueble por una cesi nó de derechos hereditarios no inscrita que se efect o el a o 2012, ejerciendo la posesi n materialú ñ ó por si misma junto con su familia, de manera exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad por seis a os, donde incluso construy y efectu un cierre perimetral. En talñ ó ó sentido cumple con los requisitos que da cuenta el art culo 2 del Decreto Ley N 2.695/1979,í ° para proceder a la regularizaci n. ó En relaci n a que la parte demandante se ala que tiene inscrita la propiedad, seg n eló ñ ú certificado de dominio vigente y que dice que la nica y exclusiva poseedora inscrita delú inmueble, dice que no negara actualmente esa situaci n con los antecedentes tenidos a la vistaó hoy, lo que dice no significa que tenga la posesi n material del inmueble. M s aun, como unaó á manera de inventar un medio de defensa ante la inactividad total por parte de su representada por m s de 6 a os, quien nunca ejerci alguna acci n para tratar de recuperar el bien inmueble,á ñ ó ó sino simplemente lo abandon , no haciendo absolutamente nada.ó 5 Relativamente a los argumentos que seg n dice que su representada vive en otroú domicilio que seg n se ala es en calle Antonio D az Quezada N 1.029 de la poblaci n Rosario,ú ñ í ° ó dice que esa informaci n es tard a en el tiempo, debido a que dicha casa se vendi el a o 2010.ó í ó ñ Luego, su representada se fue a vivir en su actual domicilio en calle Vallenar N
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2783-2018 CARATULADO : CONTRERAS/CASTILLO Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se ha iniciado la presente causa a ra z de la remisi n que hiciera la se ora Secretariaí ó ñ Regional Ministerial de Atacama del Ministerio de Bienes Nacionales, a trav s de Resoluci né ó Exenta N 353, de 2
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