Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

TRIVENTO SPA/

Rol

V-72-2020

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Huidobro Carrere, cédula nacional de identidad N° 13.905.291-9, chileno, casado, abogado, en representación convencional de "Trivento SpA”, empresa de giro de asesorías e inversiones financieras, Rut 76.594.778- 2, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina 1702, comuna de Providencia, con fecha 27 de mayo del año 2020, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “WIN 22", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.232.400,00 metros y Este 265.900,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Indicó que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 2.000,00 metros en la orientación U.T.M. Norte-Sur y ancho de 1.000,00 metros en la orientación U.T.M. Este-Oeste. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 149 N° 68, con fecha 18 de junio de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.690 de fecha 25 de junio de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.232.400,00 265.900,00 V 1 6.233.400,00 265.400,00 V 2 6.233.400,00 266.400,00 RIT« » Foja: 1 V 3 6.231.400,00 266.400,00 V 4 6.231.400,00 265.400,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.118,034 m. en distancia U.T.M., 170,4833 g. en azimut U.T.M. y S- 29,5167 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 636, de fecha 19 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “WIN 22” sobre una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de "Trivento”, ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-72-2020. Dictada por doña PAULA KATINA NAJLE SPULER, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, diecinueve de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de v

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-72-2020 CARATULADO : TRIVENTO SPA/ Litueche, diecinueve de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Huidobro Carrere, cédula nacional de identidad N° 13.905.291-9, chileno, casado, abogado, en representación convencional de "Trivento SpA”, em

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