M. PUBLICO C/ ALEJANDRO ANDRÉS NAVEA SEGOVIA
Rol
O-3789-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14.12.2023 alrededor de las 17:30 horas el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en la vía pública entre calle Independencia con Maipú de la comuna de Ovalle, portando oculto en una bolsa una arma blanca tipo cuchillo de cocina de 11 cms. de empuñadura de madera y 12 cms. de hoja metálica sin justificar razonablemente su porte. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 391 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alejandro Andrés Navea Segovia, cédula nacional de identidad N°16.325.218-K ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de porte de un arma cortante o punzante en la vía pública, hecho ocurrido en esta comuna el día 14 de diciembre de 2023. II.- Si el(la) sentenciado(a) no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la(s) restante(s) en el(los) mismo(s) periodo(s) del(los) mes(es) sucesivo(s). III.- De acuerdo al artículo 30 del Código Penal, se decreta el comiso del cuchillo incautado y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público una vez ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Ju
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Alejandro Andrés Navea Segovia, cédula nacional de identidad N°16.325.218-K ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de porte de un arma cortante o punzante en la vía pública, hecho ocurrido en esta comuna el día 14 de diciembre de 2023. II.- Si el(la) sentenciado(a) no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(la) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (2) dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la(s) restante(s) en el(los) mismo(s) periodo(s) del(los) mes(es) sucesivo(s). III.- De acuerdo al artículo 30 del Código Penal, se decreta el comiso del cuchillo incautado y se autoriza su destrucción por parte del Ministerio Público una vez ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JU
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., quince de diciembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2301375993-6 RIT 3789 - 2023 Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento R
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