2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL ANDRÉS FUENTES MUÑOZ

Rol

O-323-2022

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El once de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala integrada por los magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2000799645-5, RIT 323-2022 de este tribunal, seguidos en contra del acusado MANUEL ANDRÉS FUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 14.491.980-7, nacido en Santiago el 14 de septiembre de 1980, 43 años, soltero, comerciante, domiciliado en Gabriela Mistral N° 3604, Población Illanez de la comuna de Renca, actualmente en prisión preventiva en el CDP de Puente Alto. En representación del Ministerio Público, como acusador, compareció la fiscal, doña Marianne Monlezun Cunliffe. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Angélica Bianchi.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Manuel Andrés Fuentes Muñoz, fundada en los siguientes hechos: “El día 6 de agosto del año 2020, siendo las 11:45 horas aproximadamente, mientras la víctima RENE ALBERTO VIELMA NUÑEZ, se encontraba realizando sus labores como repartidor de cajas de ayuda social , fue abordado por el acusado MANUEL ANDRES FUENTES MUÑOZ , en la intersección de las calles Bonasco con Eduardo Barrios, de la comuna de Renca, quien manteniendo un arma blanca tipo cortaplumas, a la vez que le apuntaba al cuerpo con dicha arma, señalaba “ entrega la caja concha de tu madre”, escenario en el cual se apropió de una de dichas cajas de ayuda social , con la cual huyó del lugar”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con lo dispuesto en el artículo 432 y 439 todos del Código Penal, en que al acusado le corresponde participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. La Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado y luego de citar como preceptos legales aplicables los artículos 7, 15 N° 1, 28, 31, 68, 318, 432, 436, 439 y siguientes, todos del Código Penal; y los artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita se imponga al acusado la pena de pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta Código: DPWKXKGXTEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos; e inhabilitación absoluta para profesiones, el comiso de los efectos e instrumentos del delito, el pago de las costas de la causa, en caso de oposición y la determinación de la huella genética. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que, en sus alegatos de apertura, los intervinientes señalaron lo siguiente: I.- La fiscal solicita la condena del acusado por el delito indicado en la acusación. Estima que la prueba que se rendirá en el juicio permitirá adquirir la convicción condenatoria respecto de los hechos y la participación que se atribuye al acusado. Refiere la prueba que rendirá en la audiencia, la que en su concepto es suficiente para lograr la convicción condenatoria. II.- La defensa solicita la absolución de su representado, porque la prueba de cargo no permitirá acreditar el ánimo apropiatorio exigido por el delito. Las declaraciones de los testigos son contradictorias en diversos puntos en cuanto a la dinámica de los hechos y eso permite cuestionar la credibilidad de los testigos. El acusado prestará declaración

Fallo

fallo se señala que el acusado se desistió de la fase apropiatoria. Lo mismo ocurre en este caso, porque no hubo conducta apropiatoria alguna y la especie no se sacó por el afectado de su esfera de resguardo. En este caso es lo mismo, la especie se encuentra en el mismo lugar en que se encontraba el sujeto, la que se devuelve sin intervención de carabineros. La no consumación del hecho típico puede deberse a causas dependientes o independientes de la voluntad del sujeto y la tentativa sólo es punible cuando la consumación del delito no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto, lo que no sucede en este caso en que existe un desistimiento voluntario de la tentativa, es decir, cuando la consumación depende de la voluntad del imputado, quien se desistió de su actuar, por lo que la tentativa no es punible, de acuerdo al artículo séptimo del Código Penal. El arrepentimiento es independiente de los motivos que le asisten, bastando solo el desistimiento voluntario. Solicita, en definitiva, la absolución por falta de corroboración y en subsidio por tratarse de una tentativa desistida, siguiendo la versión del testigo Eugenio Poblete, quien señaló que se abandona la especie. Tampoco se verifica un delito de amenazas, porque decir “pásame las cosas concha de tu madre” no es una amenaza de producir un mal, pero si por el solo hecho de tener un cuchillo, lo que conduce a las amenazas faltas del artículo 494 del Código Penal. Solicita la absolución del acusado. III.

Texto Completo (Preview)

RIT 323-2022 RUC 2000799645-5 Sentencia condenatoria Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El once de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Sala integrada por los magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio corr

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