BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SÁEZ
Rol
C-32924-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Luisa Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito reclamado por esta vía, domiciliada para estos efectos en calle Teatinos 28, oficina 301, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don DANIEL SEBASTIÁN SÁEZ ULLOA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Río Renaico N° 6176, Población Santa María, comuna de Talcahuano. Fundando su demanda, señala que el ejecutado es deudor de dos pagarés, suscritos el 18 de octubre de 2019, en su nombre y representación por el ejecutante, en virtud de un mandato conferido por el ejecutado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N° 20.027, por las sumas de UF 727,2986 y UF 13,5644 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al 21 de octubre de 2019. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia el demandado la suma de UF 740,8630 en su equivalente en pesos, más intereses a la tasa máxima convencional. Concluye señalando que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. C-32924-2019 Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones representado en autos por don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, y a su vez en representación de la Tesorería General de la República, deduce demanda ejecutiva en contra de don Daniel Sebastián Sáez Ulloa, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 740,8630 más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos con fecha 19 de marzo de 2019, por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la demandada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. C-32924-2019 SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante se allanó expresamente a la excepción de prescripción deducida por la demandada. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, para dilucidar el tema de la prescripción en el caso sub lite, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y requerido de pago el día 10 de diciembre de 2020, tal como consta al folio 28 de autos. SEXTO: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 21 de octubre de 2019, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO: Que así las cosas, teniendo presente que el ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 10 de diciembre de 2020 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 21 de octubre de 2019, resulta ser efectivo que entre ambas fechas transcurrió el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. OCTAVO: Que habiéndose allanado el ejecutante a la excepción de prescripción, no será condenado al pago de las costas. C-32924-2019 Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Ci
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción deducida por el ejecutado al folio 25.- II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-32.924-2019 DICTADA POR DOÑA VILMA ARAVENA ABARZUA, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte C-32924-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-18T19:55:28-0300
Texto Completo (Preview)
C-32924-2019 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32924-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/S EZÉ Á Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compañía 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representación judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica