JIN/FU
Rol
C-1115-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, compareció don JUAN ENRIQUE OLATE AREVALO, abogado, en representación de don XIN JIN, de nacionalidad china, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1052 Of. 703, comuna de Santiago; quien, en la representación investida, dedujo en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de nulidad civil en contra de doña MEIHUA FU, de quien refiere ignorar profesión, domiciliada en calle Bascuñán Guerrero N° 169-B, comuna de Santiago; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Sostuvo que con fecha 4 de junio del año 2009, ante el Notario de Santiago Félix Jara Cadot, doña WEI JIN y doña MEIHUA FU, formaron una sociedad con el objeto de vender productos de procedencia del país de China, de acuerdo a sus orígenes, la que denominaron COMERCIAL JIESIYU LIMITADA, la cual fue inscrita a fojas 24.976 N° 17.060 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, y un extracto se publicó en el Diario Oficial del día 10 de junio de 2009, cumpliendo con todos los objetivos legales al conformar dicha sociedad. Expuso que posteriormente, dicha sociedad se modificó con fecha 22 de noviembre del año 2011, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la 7º Notaría de Santiago, C-1115-2019 Foja: 1 quedando como nuevos socios doña MEIHUA FU, con un 30% de los derechos sociales; doña WEI JIN, con un 10% de los derechos sociales; don WENFENG LU, con un 30% de los derechos sociales; y don XIN JIN con un 30% de los derechos sociales; inscrita a fojas 69.345 Nº 50.738 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011. Refirió que, luego, dicha sociedad se modificó con fecha 29 de abril del año 2014, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la 7º Notaría de Santiago, quedando como nuevos socios doña MEIHUA FU, con un 99% de los derechos sociales, y don WENFENG LU, con un 1% de los derechos sociales, inscrita a fojas 33.042 Nº 20.658 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. Expresó que, posteriormente, dicha sociedad se modificó con fecha 24 de junio del año 2016, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la 7º Notaría de Santiago, quedando como nuevos socios doña MEIHUA FU, con un 80% de los derechos sociales; y don KUIGUAN FU, con un 20% de los derechos sociales, inscrita a fojas 48.373 Nº 26.504 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Afirmó que la primera etapa desde que su parte ingresó a la sociedad, esto es, desde el 22 de noviembre del año 2011, fue de bastante acuerdo entre las partes, teniendo bastante éxito en el emprendimiento que habían realizado, sin embargo, por problemas personales, su parte tuvo que ausentarse del país, con el objeto de realizar gestiones personales de orden familiar y algunos negocios. Dicho viaje fue por un prolongado lapso de tiempo. Expresó que fue así que su parte regresó a Chile, y dado que tuvo que ausentarse por bastante tiempo, lo primero que trató de hacer fue contactarse con sus socios, con el fin de ponerse al día de C-1115-2019 Foja: 1 los logros de la empresa, y además para saber sobre sus utilidades generadas que no había retirado. Indicó que el camino fue largo, ya que en muchas oportunidades se comunicó con su socia demandada, dando ésta respuestas evasivas y en varias oportunidades no contesta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los preceptos legales citados por las partes, y aquellos citados en el presente fallo; y los artículos 160, 170, 253 y siguientes, 262 y siguientes, 309 y siguientes, 318 y siguientes, 327 y siguientes, 341 y C-1115-2019 Foja: 1 siguientes, 432 y 433, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se desestima la demanda entablada, conforme a lo dispuesto en el motivo duodécimo. B) Que se condena en costas a la demandante, de acuerdo con lo establecido en el motivo decimotercero. Regístrese, notifíquese a las partes y oportunamente archívense estos antecedentes. ROL C-1.115-2019. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-18T19:56:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-1115-2019 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1115-2019 CARATULADO : JIN/FU Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, compareció don JUAN ENRIQUE OLATE AREVALO, abogado, en representación de don XIN JIN, de nacionalidad china, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1052 Of.
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