M.P. C/ ARNALDO DE LA CRUZ GARAY VILLARROEL
Rol
O-672-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 05 de marzo de 2023, alrededor de las 06.00 horas, en circunstancias que la víctima don Diego Antonio Espinoza Rebolledo transitaba por el camino a Yerbas Buenas, encontrándose en ese momento en las afueras del domicilio de su hermano Manuel Espinoza Rebolledo, ubicado en camino a Yerbas Buenas a 200 metros de la línea férrea de la comuna de Yerbas Buenas, se percató que su hermano discutía con ARNALDO DE LA CRUZ GARAY VILLARROEL, y al intervenir la víctima es agredido en el rostro por el requerido con una cadena que mantenía un candado, cayendo al piso la víctima donde el imputado continuó agrediéndolo con golpes de pies en su cuerpo para posteriormente huir del lugar. Código: PNTNXKQRSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez en el servicio de urgencias a la víctima se le diagnosticó hematoma facial izquierdo, fractura de hueso de la nariz, lesiones de carácter de mediana gravedad. Linares, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 399 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ARNALDO DE LA CRUZ GARAY VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de lesiones menos graves cometido en la persona de Diego Antonio Espinoza Rebolledo, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Yerbas Buenas con fecha 05 de marzo de 2023. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las siguientes cuotas en la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa suf
Fundamentos
Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300241052-4. Rit N° 672-2023. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: PNTNXKQRSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: PNTNXKQRSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T15:24:32-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ARNALDO DE LA CRUZ GARAY VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de lesiones menos graves cometido en la persona de Diego Antonio Espinoza Rebolledo, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Yerbas Buenas con fecha 05 de marzo de 2023. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en SEIS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las siguientes cuotas en la misma fecha de los meses que siguen. En el evento que el sentenciado no pagase la pena de multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300241052-4. Rit N° 672-2023. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: PNTNXKQRSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300241052-4. RIT : 672-2023. DELITO : Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : ARNALDO DE LA CRUZ GARAY VILLARROEL. RUT N° : 9.224.909-3. DOMICILIO : sector Putagán S/N°, sector Oriente de la comuna de Villa Alegre. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplifi
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