Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

NN C/ MARÍA SANDRA BARRÍA ROJAS

Rol

O-8505-2023

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.97 ; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARÍA SANDRA BARRÍA ROJAS, RUN N° 16.311.724-K y YESSICA DE LOURDES GALLARDO BARRÍA, RUN N° 1 .471.327-6, ambas ya individualizadas, como autoras del delito consumado de robo con violencia en perjuicio de CLAUDIA ALEJANDRA MANCILLA HUAITIAO y BRAYAN EXEQUIEL AYLUARDO AYLUARDO, cometido en Puerto Montt el día 31 de octubre de 2023, cada una, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética de las condenadas en el registro respectivo. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye a las DOS sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 436 inciso 1° del Código Penal;

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