Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

OLGUÍN/COMERCIAK MARGARITA HERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-31-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que 15 de Abril de 2018 fue contratado como atendedor de centro de combustible, firmándose contrato de trabajo al efecto. Señala que su remuneración mensual estaba compuesta con sueldo base, gratificación legal, bono asistencia, por lo que su remuneración consistía en $562.111 de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que la jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos con los descansos del articulo 38 del código del trabajo, según contrato de trabajo, sin embargo explica que desde el inicio de la pandemia se establecieron turnos de trabajo de cuatro días de trabajo por tres de descanso en tres turnos los que eran informados semanalmente, no firmándose anexo de contrato por modificación. Expresa que el contrato de trabajo era indefinido. Aduce que el día de ingreso 05 de marzo de 2021 se le hace entrega de carta de despido invocando el demandado la causal legal del articulo 160 N°3 del código del trabajo, esto es por haber faltado a trabajar los días 01 y 02 de marzo de 2021 , lo que es del todo injustificado ya que solo falte el día 01 de marzo, pero no el 02 de marzo que comenzaba mi turno de tres días de descanso , por lo que mi despido es absolutamente injustificado. Sostiene que ante término de la relación laboral ingresó reclamo ante la inspección del trabajo de Iquique con fecha 29 de marzo de 2021, con el fin de obtener el pago de sus indemnizaciones y prestaciones laborales. Se fijo audiencia de conciliación con fecha 07 de abril de 2021 no llegándose a acuerdo alguno en la instancia administrativa . Previas normas legales artículos, 8, 9 , 73, 160, 162, 163, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 451, 452, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita se acoja la demanda y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes sumas: 1.-La suma de $ 562.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 162 del código del trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-31-2021, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Jonathan Olguín Espina , chileno, cédula de identidad 15.394.544-6, domiciliado en providencia N° 1420, depto. 33 de la ciudad de Arica, quien interpuso demanda laboral de despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en procedimiento de aplicación general en contra de MARGARITA HERNANDEZ VERGARA Y CIA LIMITADA, rol único tributario 76.359.874-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por doña MARGARITA HERNANDEZ VERGARA o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de conformidad a la norma legal ya citada ambos con domicilio en Ruta A-16, kilometro 32, de la comuna de Alto Hospicio. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: Indica que 15 de Abril de 2018 fue contratado como atendedor de centro de combustible, firmándose contrato de trabajo al efecto. Señala que su remuneración mensual estaba compuesta con sueldo base, gratificación legal, bono asistencia, por lo que su remuneración consistía en $562.111 de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que la jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos con los descansos del articulo 38 del código del trabajo, según contrato de trabajo, sin embargo explica que desde el inicio de la pandemia se establecieron turnos de trabajo de cuatro días de trabajo por tres de descanso en tres turnos los que eran informados semanalmente, no firmándose anexo de contrato por modificación. Expresa que el contrato de trabajo era indefinido. Aduce que el día de ingreso 05 de marzo de 2021 se le hace entrega de carta de despido invocando el demandado la causal legal del articulo 160 N°3 del código del trabajo, esto es por haber faltado a trabajar los días 01 y 02 de marzo de 2021 , lo que es del todo injustificado ya que solo falte el día 01 de marzo, pero no el 02 de marzo que comenzaba mi turno de tres días de descanso , por lo que mi despido es absolutamente injustificado. Sostiene que ante término de la relación laboral ingresó reclamo ante la inspección del trabajo de Iquique con fecha 29 de marzo de 2021, con el fin de obtener el pago de sus indemnizaciones y prestaciones laborales. Se fijo audiencia de conciliación con fecha 07 de abril de 2021 no llegándose a acuerdo alguno en la instancia administrativa . Previas normas legales artículos, 8, 9 , 73, 160, 162, 163, 168, y siguientes, 425, 432, 446, 451, 452, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita se acoja la demanda y que la demandada sea condenada al pago de las siguientes sumas: 1.-La suma de $ 562.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 162 del código del trabajo. 2.- La suma de $ 1.686.333 por concepto de indemnización por

Fallo

se declara injustificado el despido conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I)Que hace lugar a la demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por don Jonathan Olguin Espina , chileno, cédula de identidad 15.394.544-6, en contra de MARGARITA HERNANDEZ VERGARA Y CIA LIMITADA, rol único tributario 76.359.874-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por doña MARGARITA HERNANDEZ VERGARA Declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.-La suma de $ 562.111 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 162 del código del trabajo. B.- La suma de $ 1.686.333 por concepto de indemnización por tres años de servicios de conformidad al artículo 163 del código del trabajo. C.- La suma de $ 1.349.066 por concepto del 80 % por aumento por causal indebida de conformidad al artículo 168 letra C del código del trabajo. D.-La suma de $ 368.278 por concepto de un periodo de feriado legal anual 2019- 2020 de conformidad al a

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Página 1 de 5 Alto Hospicio, 31 de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: O-31-2021, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Jonathan Olguín Espina , chileno, cédula de identidad 15.394.544-6, domiciliado en providencia N° 1420, depto. 33 de la ciudad de Arica, quien interpuso demanda laboral de despido injustificado,

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