2º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / SOLAR

Rol

C-1447-2016

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Phillips 84, oficina 7A, comuna de Santiago, en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Claudio Cisternas Duque, y don Sebastián Kaltwasse Boetsch, ambos ingenieros, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Enzo Solar Soto, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Olmos 0109, comuna de Calera de Tango. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré Nº 1402125, por la suma de $5.579.744.-, por concepto de capital, con vencimiento el día once de abril de dos mil dieciséis, suscrito por la sociedad Servicios De Evaluaciones Y Cobranza Sevalco Limitada, representada por los señores don Carlos Hoyos Castañeda, don Mario Gerardo Penna Palma, don Fernando Javier del Pino Larzet, Fernando Héctor Contreras Fernández, Curt Rubén Zimmerman Shindler y la señora Katherine Garrido Pérez, en representación, a su vez, del deudor. Es del caso señalar que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento por lo que no solo adeuda el capital, sino que además los intereses pactados. Agrega que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, a su juicio la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Enzo Solar Soto, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.5

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).-Que, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación judicial, de Promotora CMR Falabella S.A., viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Enzo Solar Soto, ya individualizada a fin de que pague a su representada la suma de $5.579.744 , más intereses y costas. 2°).-Que, la parte demandada, opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción fundada en que a su juicio habría transcurrido en exceso el plazo que contempla el artículo 98 de la Ley 18.092, operando de esta forma la prescripción. 3°).-Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal los siguientes elementos probatorios: a.- Pagaré. b.- Copia del contrato de apertura de línea de crédito con constancia mandato especial para suscribir pagarés y en que le otorga facultades a Servicio de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Ltda para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante. c.- Copia autorizada de escritura pública de la personería para representar a Promotora CMR Falabella. d.- Copia autorizada de escritura pública de mandato conferido por Sevalco para suscribir pagarés en su nombre y representación. 4°).-Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. 5°).-Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, pudiendo también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para el no pago de una de las cuotas haga C-1447-2016 Foja: 1 exigible el monto total insoluto, es necesario, que así se exprese en el documento, tal y como reza su inciso segundo, toda vez que si nada expresare al respecto cada cuota morosa será protestada separadamente, como estatuye su inciso tercero. 6°).-Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". 7°).-Que, el pagaré materia de autos, se encuentra pactado en una cuota, por lo tanto, la falta de pago o el simple retardo en el pago de la cuota, ha otorgado al acreedor el derecho de hacer exigible el documento completo. 8°).- Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Enzo Solar Soto, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.579.744 más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. C-1447-2016 Foja: 1 Con fecha 18 de abril de 2020, comparece don Enzo Agustín Solar Soto, trabajador dependiente, y opuso a la ejecución la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Señala que desde la mora que aconteció el 11 de abril de 2016 a la fecha en que se notificó de la demanda, la acción cambiaria se encontraría prescrita e incluso si se cuenta el plazo desde la presentación de la demanda habría operado la aceleración de la deuda de conformidad al artículo 98 de la Ley 18.092, debiendo acogerse su excepción con costas. Con fecha 11 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción, se declaró admisible la excepción y se prescindió de recibirla a prueba, citándose a las partes a

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C-1447-2016 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1447-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / SOLAR San Bernardo, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Phillips 84, oficina 7A, comuna de Santiago, en representación judicial, de PROMOTO

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