BORGES/ALFREDO GOMEZ SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-601-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAYRA CAROLINA BORGES CANINO, empleada, cédula de identidad número 26.707.853-K, domiciliada para estos efectos en calle Juan de Barros Nº 3885, Comuna de Quinta Normal, e interpone Demanda en Juicio Ordinario Laboral de Despido Injustificado, Fuero Maternal, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador ORGANIZA SPA., sociedad de su giro y denominación, representada legalmente por doña María Loreto Leigh Vargas y don NICOLÁS SALAZAR VIDAL, ambos comerciantes, todos domiciliados en calle Pasaje Hierro Forjado Nº 9807, Comuna El Bosque, Las Condes, así como solidariamente o subsidiariamente en contra de ALFREDO GÓMEZ COMERCIALIZADORA LTDA., entidad de su giro y denominación, y ALFREDO GÓMEZ SERVICIOS LTDA, empresa de su giro y denominación, ambas representadas legalmente por don ALFREDO PATRICIO GÓMEZ BOULLET, empresario, ambos con domicilio en Panamericana Norte Nº 20.514, Lampa, en calidad de empresas principales, en virtud de por las razones de hecho y de derecho que expresa: 1.- Prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Organiza SPA en calidad de aseadora, empresa a la que ingresa con fecha con fecha 15 de agosto del año 2020, prestando servicios en las instalaciones de las demandadas solidarias, que responden al nombre de fantasía “Invicta”, de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12 horas, ubicadas en la comuna de Lampa en Panamericana Norte Nºs 20.514 y 20.382, de manera exclusiva, actuando Organiza SPA, en adelante Organiza, en calidad de contratista de Alfredo Gómez Comercializadora Ltda. y Alfredo Gómez Servicios Ltda., en virtud de contrato entre estas empresas. Su última remuneración mensual completa alcanzó a la suma de $ 550.000 pesos. Cabe señalar que se encuentra afiliada a la AFP Modelo y mi sistema de salud es Fonasa. 2.- Cabe reiterar que dicha prestación de servicios era exclusiva para dichas empresas, que forman parte de un holding, compartiendo instalaciones e incluso el mismo representante legal, realizando servicios de aseo en dichas instalaciones. 3.- El caso es que el día martes 9 de febrero del año 2021, fue despedida verbalmente por su ex empleadora, y sin expresión de causa. Su empleadora, Organiza SpA le proveía traslado al lugar donde cumplía sus funciones, en Panamericana Norte Nº 20.514, Lampa. Sin embargo, el día 9 de febrero de 2021 no proveyó dicho traslado y por teléfono le informó que se encontraba despedida, que le iba a pagar el mes completo de trabajo y que se reuniría con ella, lo cual no ocurrió, cambiando incluso el número de teléfono. 4.- A esa fecha había reiterados incumplimientos en el pago de cotizaciones previsionales y de salud, que se adeudaban prácticamente durante todo el periodo trabajado. 5.- Es necesario hacer presente que la demandada principal contrataba personal para efectos de cumplir el contrato con el que se encontraba ligado a las demandadas solidarias, personal que era co
Fallo
por tanto sujeta a fuero laboral de modo que no podría haberse procedido a la separación o despido de la actora si no lo era con autorización judicial, cuestión que como consta de los antecedentes no ocurrió. DÉCIMO CUARTO: Que, justamente en resguardo de aquellas situaciones el legislador en el artículo 201 del Código del Trabajo establece una acción específica y concreta a este respecto y que es la reincorporación que es el procedimiento que ha de seguirse en estos casos y que por lo demás el legislador ha privilegiado a esta respecto concediendo un procedimiento especial cual es el monitorio tal como lo dispone el artículo 496 y 499 del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que para hacer efectivo dicho derecho la ley ha establecido en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo lo siguiente: “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del tr
Texto Completo (Preview)
San Miguel a treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAYRA CAROLINA BORGES CANINO, empleada, cédula de identidad número 26.707.853-K, domiciliada para estos efectos en calle Juan de Barros Nº 3885, Comuna de Quinta Normal, e interpone Demanda en Juicio Ordinario Laboral de Despido Injustificado, Fuero Maternal, Nulidad de Despido y Cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica