5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KELVIN EMANUEL ABREU BALERO

Rol

O-663-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensor de su confianza señora JEANNETTE DEL PILAR COFRÉ SOTO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y que en este hecho ha correspondido al acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que han sido establecidos en este proceso penal: El día diez de marzo de dos mil veintitrés, a las 17:45 horas, aproximadamente, personal de la policía de investigaciones de Chile, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresó al domicilio de calle Pardo Villalón N°470 A en la comuna de Lo Prado, sorprendiendo al imputado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, quien tenía, guardaba y ocultaba sin tener ningún tipo de autorización un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador con seis cartuchos en su interior 2 Código: QQXWXKJEYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 calibre 9mm y 4 calibres .35, armamento apto para ser empleado como arma de fuego. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, el simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en los artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas, cabiéndole al acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, participación en este delito, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300113534-1; RIT Nº 663-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la abogada defensor de su confianza señora JEANNETTE DEL PILAR COFRÉ SOTO, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y que en este hecho ha correspondido al acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que han sido establecidos en este proceso penal: El día diez de marzo de dos mil veintitrés, a las 17:45 horas, aproximadamente, personal de la policía de investigaciones de Chile, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresó al domicilio de calle Pardo Villalón N°470 A en la comuna de Lo Prado, sorprendiendo al imputado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, quien tenía, guardaba y ocultaba sin tener ningún tipo de autorización un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador con seis cartuchos en su interior 2 Código: QQXWXKJEYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 calibre 9mm y 4 calibres .35, armamento apto para ser empleado como arma de fuego. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, el simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en los artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas, cabiéndole al acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, participación en este delito, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la INHABILITACIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, más el COMISO de una pistola, con su respectivo cargador con seis cartuchos en su interior 2 calibre 9mm y 4 calibres .35. La Defensa no formuló oposición y solicitó una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. La Fiscalía no se opuso a tal solicitud. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación, que fueron aceptados de manera libre e informada por el acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, son los siguientes: 1. Informe policial N°1400 de 11 de marzo de 2023

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 29, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 2º b) y c), 3º y 9º de la Ley 17.798 de Control de Armas; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, Cédula de identidad N° 14.896.426-2, colombiano, nacido el 26 de abril de 1995, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Alamos Nº 6770, comuna de Lo Prado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado WILLIAM ANDERSON PINILLO MINA, en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diez de marzo de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria Código: QQXWXKJEYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 4 general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al COMISO de una pistola, con su respectivo cargador con seis cartuchos en su interior 2 calibre 9mm y 4 calibres .35, que será, destruidos bajo la responsabilidad del Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al sentenciado,

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300113534-1; RIT Nº 663-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora PAULINA ACUÑA OLGUÍN, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusac

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