CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN ANTONIO LUENGO GONZÁLEZ
Rol
O-3398-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 02 de Octubre del año 2023, alrededor de las 15:50 horas, personal policial de Carabineros, sorprendió al requerido CRISTIAN ANTONIO LUENGO GONZALEZ portando en la vía pública, esto es PASEO PEATONAL LA VIRGEN DEL CARMEN, con calle JANUARIO ESPINOZA, comuna de LINARES, un arma blanca, tipo cortaplumas, sin marca, de 14 cm de hoja y 16 cm de empuñadura, color gris, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, no dando una explicación justificada o razonable sobre su porte, procediendo a su detención. Linares, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 21, 25, 31, 49, 50, 67, 70, 288 Bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ANTONIO LUENGO GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 02 de octubre del año 2023, en grado de desarrollo consumado. Código: XXSJXKSXBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda cuota dentro de la misma fecha del mes que sigue. En caso que el sentenciado no pague la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Se decreta el COMISO del arma incautada en este procedimiento, debiendo procederse a su DESTRUCCIÓN por quien corresponda. IV.-
Fundamentos
Considerando la forma en que se determinó la responsabilidad del sentenciado así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301078054-3 Rit N° 3398-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: XXSJXKSXBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXSJXKSXBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T12:05:05-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN ANTONIO LUENGO GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 02 de octubre del año 2023, en grado de desarrollo consumado. Código: XXSJXKSXBCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la segunda cuota dentro de la misma fecha del mes que sigue. En caso que el sentenciado no pague la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Se decreta el COMISO del arma incautada en este procedimiento, debiendo procederse a su DESTRUCCIÓN por quien corresponda. IV.- Considerando la forma en que se determinó la responsabilidad del sentenciado así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2301078054-3 Rit N° 3398-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzg
Texto Completo (Preview)
RUC : 2301078054-3 RIT : 3398-2023 DELITO : Porte de arma cortante o punzante. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CRISTIAN ANTONIO LUENGO GONZALEZ RUT N° : 16.837.801-7 DOMICILIO : Pasaje Francisco Ibáñez N° 972 Linares FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS:
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