CARABINEROS DE CHILE C/ ARMANDO AURELIO SALINAS ESCOBAR
Rol
O-951-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25/09/2020, alrededor de las 06:45PM horas, el(la) requerido(a) ARMANDO AURELIO SALINAS ESCOBAR se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle LAS CAMPANULAS CON REPUBLICA DE YUGOSLAVIA, en la comuna de HUECHURABA, portando consigo un arma blanca de 12.5 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: 1.- Que se condena a ARMANDO AURELIO SALINAS ESCOBAR, R.U.N. 10.610.749-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 25 de septiembre de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 25 de septiembre de 2020, más el comiso y destrucción de un arma blanca de 12.5 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura NUE 4553308. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: PEEJXKXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PEEJXKXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-15T11:19:17-0300
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a ARMANDO AURELIO SALINAS ESCOBAR, R.U.N. 10.610.749-1, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 25 de septiembre de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 25 de septiembre de 2020, más el comiso y destrucción de un arma blanca de 12.5 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura NUE 4553308. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: PEEJXKXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PEEJXKXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2000991660-2 RIT: 951-2023 IMPUTADO: ARMANDO AURELIO SALINAS ESCOBAR C.I. 10.610.749-1 FECHA DE NAC. 21-12-1968 DIRECCION Los Tulipanes 5610 COMUNA: Huechuraba DELITO Porte arma cortante o punza
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