1º Juzgado de Letras de Curicó

FORESTAL Y GANADERA JORGE FUENTES E.I.R.L/BARRIGA

Rol

C-252-2019

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 22 de enero de 2019, comparece don Javier Alejandro Aguilera Marchant, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez, 785, Of., 2-A comuna de Curicó, mandatario judicial y en representación de FORESTAL Y GANADERA JORGE FUENTES E.I.R.L., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.133.362-3, representada legalmente por don Jorge Edicto Fuentes Fuentes, ingeniero civil, ambos con domicilio en La Puntilla, Sin Número, sector Zapallar de la comuna de Curicó, quien vino en interponer demanda de demarcación y cerramiento en procedimiento sumario, conforme los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Juan Enrique Barriga Tuñón, Cédula Nacional de Identidad N°6.609.754-4, ingeniero agrónomo, domiciliado en Fundo La Florida del Alto, sector Los Niches, comuna de Curicó.- Funda su acción indicando que su mandante es dueña por aporte que hiciera su socio, don Jorge Edicto Fuentes Fuentes, conforme a Escritura Pública de fecha 03 de enero de 2011, suscrita ante doña Patricia Loyola Fuenzalida, notario suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo de la comuna de Curicó, del Lote I, resultante de la subdivisión del Sector N°2 del predio denominado Hijuela Segunda o La Puntilla, del Fundo Santa Sofía de la comuna y provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 76,78 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: en una parte con Fundo Santa Sofía, en otra parte en 108,00 metros con segundo sector del Lote F de esta subdivisión y en otra parte en 45,00 metros con el cuarto sector del Lote E de esta subdivisión; SUR: Fundo Hueca-Huecan; ORIENTE: con el Rol 65-5 de la comuna de Romeral, y PONIENTE: en parte en ऀऀ ऀ Foja: 1 85,00 metros con el segundo sector del Lote F de esta subdivisión, en otra parte en 39,00 metros con el cuarto sector del Lote E de esta subdivisión, en otra parte con canal de regadío que lo separa del segundo y tercer sector del lote E de esta subdivisión y en el Resto del s

Fundamentos

fundamentos de derecho en que funda su presentación, y analizando los requisitos de la acción entablada en razón de los hechos y circunstancias del caso de marras, en subsidio de la excepción opuesta en lo principal, pide tener por contestada la demanda impetrada en contra de su representado, solicitando el más completo y total rechazo, en todas sus parte, con expresa condenación en costas.- Por último, cabe agregar que en el segundo otrosí de folio 9, el demandado, en subsidio, y para el evento que se dé lugar a la demanda de demarcación y cerramiento de autos, dado los argumentos expuesto respecto de la excepción dilatoria opuesta como en lo tocante a la contestación, solicita que la demarcación de los predios de autos, se lleve a efecto utilizando el límite divisorio que ha sido respetado como tal por los anteriores propietarios desde tiempos inmemoriales, constituido por la línea que corre por la quebrada que divide a ambos predios, cuya ubicación se encuentra determinada por la unión de los diferentes hitos geo referenciados que la componen, y que se encuentran contenidos en los planos o mosaicos que el SII utiliza como información oficial de determinación de clasificación de suelos y superficie de los predios, para el cálculo del impuesto Territorial. Efectuado el llamado a conciliación en audiencia, ésta no se produce. Que, a folio 12, con fecha 15 de febrero de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Que, a folio 121, con fecha 11 de noviembre de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: ऀऀ ऀ Foja: 1 Resolviendo excepción dilatoria de ineptitud de libelo por razones de faltar algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, opuesta en lo principal de folio 6.- PRIMERO: Que, en lo principal de folio 6, la parte demandada vino en oponer excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esta es la Ineptitud de libelo por razones de faltar algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en relación con lo dispuesto por el N°4 y N°6 del artículo 254 del mismo cuerpo normativo.- Al efecto, refiere que estos defectos formales devienen de la no enunciación precisa y clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, siendo estos contradictorios, ya que el actor no acompaña los documentos que sustentan su demanda en cuanto a la superficie del terreno del que se dice ser dueño, no pudiendo el demandante hacerse cargo de dichas alegaciones, por lo que se constituye una falta de exposición clara de los hechos en que se apoya.- Asimismo, refiere que el de lo expresado por el demandante, queda claro que el verdadero objeto de la demanda de autos es determinar la extensión superficial de los inmuebles, resultando más bien una acción revocatoria disfrazada o simulada.- SEGUNDO: Que, a folio 10, la parte demandante vino en evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta con costas, toda vez que la excepción aleg

Fallo

por tanto a un ejercicio del derecho del dueño de un predio para cerrarlo o cercarlo por todas sus partes.- TERCERO: Que, atendido a la excepción opuesta, cabe indicar que la jurisprudencia ha estimado que la “demanda es inepta, cuando carece de algunos requisitos, en términos que la hacen ininteligible, vaga o susceptible de ser ऀऀ ऀ Foja: 1 aplicada a diversos casos” (Jorquera Lorca, René, “Curso de Derecho Procesal Civil”, Editorial Jurídica, sexta edición actualizada, 2018, pág. 140).- A este respecto cabe señalar que del análisis de lo expresado en la presentación de folio 1 se constata que esta no resulta ser vaga o ininteligible toda vez que del tenor literal de la misma, se permite su compresión y análisis, exponiendo argumentos claros y pertinentes en relación a los hechos que se relatan. Por lo demás, lo cierto es que la parte actora tiene la carga de acreditar lo alegado, y por tanto acompañar al proceso los documentos necesarios, en la etapa probatoria, no siendo imperativo para esta adjuntar los mismos al tiempo de interponer su demanda.- Así, no concurriendo los elementos necesarios para la procedencia de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta a folio 6, es que esta deberá ser rechazada según los términos que se expresarán en lo resolutivo de esta sentencia.- Resolviendo objeción de documentos promovida en el primer otrosí de folio 10: CUARTO: Que, en el primer otrosí de folio 10, la parte demandante vino en objetar el documento signado como leva

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ऀऀ ऀ Foja: 1 FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROLऀऀऀ: C-252-2019 CARATULADOऀऀ: FORESTAL Y GANADERA JORGE FUENTES E.I.R.L/BARRIGA Curico, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte.- ऀऀVISTO: Que, a folio 1, con fecha 22 de enero de 2019, comparece don Javier Alejandro Aguilera Marchant, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez, 785,

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