WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-181-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 11 de mayo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, abogado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N° 160, oficina 32, Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Décima Región, cuyas coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, las coordenadas para el punto medio (P.M.) y son las siguientes: Norte 5.448.852,000 metros y Este 661.306,000 metros. Precisa, que la superficie de concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas de terreno, encerradas en un rectángulo de 3000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M., y se ubica al sur de la localidad Entre Lagos, entre Quebrada Honda y Puerto Chalupa, y que se denominará “Frutillar 21”. Que a requerimiento del tribunal, con fecha 03 de diciembre de 2020 se precisó que el pedimento en tramitación se ubica desde la intersección de la ruta 5 con la ruta V-25 al noreste por la carretera Panamericana 1,5 kilómetros, por la ruta V-270 al oeste 1,05 kilómetros y 400 metros por camino interior en dirección norte, en la comuna de Frutillar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Alberto Díaz Martínez, abogado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, a fs. 122 N.° 71 del año 2020, con fecha 3 de junio de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería N.º 42.684 con fecha 18 de junio de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 1730, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 28 de agosto de 2020 se remiten físicamente los planos y copias por el Servicio Nacional de Geología y Minería. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II S.p.A., la concesión de exploración denominada “FRUTILLAR 21”, ubicada en la Comuna de Frutillar, desde la intersección de la ruta 5 con la ruta V-25 al noreste por la carretera Panamericana 1,5 kilómetros, por la ruta V-270 al oeste 1,05 kilómetros y 400 metros por camino interior en dirección norte, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.448.852,000 metros; Este 661.306,00 metros; Vértice 1, Norte 5.450.352,00 metros; Este 660.806,00 metros; Vértice 2, Norte 5.450.352,00 metros; Este 661.806,00 metros; Vértice 3, Norte 5.447.352,00 metros; Este 661.806,00 metros; Vértice 4, Norte 5.447.352,00 metros; Este 660.806,00 metros. II.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 976-2020. III.- Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV.- Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V.- Entréguese original del pla
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-181-2020 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 11 de mayo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, Run N.° 10.115.346-0, abogado, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N° 76
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