CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./VÁSQUEZ
Rol
C-27890-2018
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 07 de septiembre de 2018, comparece Eduardo Belmar García, abogado, en representación judicial de CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., sociedad comercial, representada legalmente por Juan Guillermo Bernstein Jiménez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°107, oficina 25, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de GLADYS ELIZABETH VÁSQUEZ BUSTAMANTE, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Oliveto Nº4970, comuna de Talagante, con la finalidad que sea condenada a pagar la cantidad de $531.092.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña del pagaré Nº189226, suscrito por la demandada, por la cantidad de $531.092.-, pagadera el 28 de mayo de 2018. Se pactó que en el caso de C-27890-2018 mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado. Sostiene que la deudora no pagó la deuda a su vencimiento, que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 12, con fecha 16 de octubre de 2020, comparece la ejecutada notificándose expresamente de la demanda, dándose por requerida de pago y oponiendo las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1. La del N°17, cual es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; fundándola, en lo pertinente, en que, tanto el plazo de vencimiento de la cuota de fecha 28 de mayo de 2018, como el de presentación de la acción ejecutiva hasta la fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Eduardo Belmar García, en representación de CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de GLADYS ELIZABETH VÁSQUEZ BUSTAMANTE, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $531.092.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. C-27890-2018 Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092, SE DECLARA: I. Que, siendo admisible la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 13, se la acoge y, C-27890-2018 en consecuencia, se desestima la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de folio 1. II.Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ejecutante en costas. Rol Nº 27.890-2018 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. e
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C-27890-2018 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27890-2018 CARATULADO : CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./V SQUEZÁ Santiago, dieciocho de Diciembre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 07 de septiembre de 2018, comparece Eduardo Belmar García, abogado, en representación judicial de CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., sociedad come
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