CÁRDENAS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-808-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRA PAOLA CARDENAS ZAPATA Run 13.964.603-7, vendedora, domiciliada en Hermanos Pinzón 053 Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: Que el día 15 de noviembre del año 2000, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, en el puesto de vendedor integral. La remuneración ascendía a la suma de $1.602.200. Con fecha 8 de octubre de 2021, se le notifica carta de despido, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La carta señala: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de TDA TEMUCO, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Señala que no se explican los hechos y fundamentos de la causal aplicada, son fundamentos genéricos, no se detalla en que consiste el proceso de reorganización y reasignación de funciones, por lo que el despido debe ser declarado como injustificado. PETICIONES CONCRETAS: Que el despido sea declarado como injustificado y que condena a la demandada a pagar lo siguiente: 1.- $10.163.202 por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $2.368.414 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Con costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2.- Servicios que la actora prestaba a la demandada. 3.- Que la desvinculación de la actora se fundó en lo señalado en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa”. Hechos controvertidos: 1.- Controvertimos todo el resto de las alegaciones formuladas por la demandante. 2.- Controvertimos que la causal de despido invocada sea genérica y que se hubiere transformado en un argumento tipo y que se indique siempre el mismo argumento fáctico. 3.- Controvertimos que la causal de despido no sea efectiva y que no exista una real necesidad de la empresa. 4.- Controvertimos que el despido sea indebido, improcedente e injustificado y que la reestructuración mencionada en la carta de término no sea real. 5.- Controvertimos que la carta de despido enviada a la demandante no cumpla con la exigencia de contener clara y totalmente los hechos y circun
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ALEJANDRA PAOLA CARDENAS ZAPATA en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que, el despido de fecha 8 de octubre de 2021 resulta ser injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 10.163.202 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 2.368.414 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT O-808-2021 RUC 21-4-0368757-7 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRA PAOLA CARDENAS ZAPATA Run 13.964.603-7, vendedora, domiciliada en Hermanos Pinzón 053 Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: Que el
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