Juzgado de Letras de Parral

VÁSQUEZ/MUÑOZ

Rol

O-28-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta la demanda para los efectos previstos en el art.453 inciso penúltimo del Código del Trabajo. Refiere que es falso que a la demandante se le deba suma alguna de dinero por concepto de remuneración; toda vez que se le entregó en forma oportuna sus remuneraciones, no siendo creíble que por espacio de un año, no se le pagará recibiera dinero, sin reclamo alguno, y solo al poner término a la relación laboral, inicia este “reclamo”. Podrá apreciar que la situación de parentesco que alega la demandante, llevo a mi representado a entregarle por mano sus remuneraciones. Es falso, que no este llana al pago de las indemnizaciones legales, toda vez, que la propia demandante reconoce tomar contacto con la contadora, y no estar de acuerdo con los montos. Es falso asimismo que su representado adeude dineros por imposiciones, ya que estas se encuentran al día en sus pagos y por el monto acordado en el contrato de trabajo. Pide tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes con costas. TERCERO: Actuaciones en audiencia preparatoria. Que, con fecha 21 de diciembre de 2021, se celebrara la audiencia preparatoria con la comparecencia de las partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se verifica. Se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral.- 2.- Causal invocada para el término de la relación laboral, artículo 161 del Código del Trabajo.- Se recibe la causa a prueba, y se fija el siguiente punto de prueba: 1.- Remuneración pactada y recibida al término de la relación laboral por la trabajadora.- 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. 3.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado anual y proporcional en los términos indicados en la demanda.- 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones en los términos indicados en la demanda. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio celebrado en audienci

Fundamentos

considerando quinto, no probó el cumplimiento de las obligaciones indicadas en lo numerales cuarto y quinto, es que se ordenará el pago de los feriados y las remuneraciones. NOVENO: Que la totalidad de la prueba ha sido analizada en conformidad a las normas de la sana crítica, y que la restante en nada altera lo resuelto así como tampoco las demás alegaciones de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 41, 42, 44, 161, 162, 163, 169, 425 Y 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones por término de contrato y cobro de prestaciones intentada por doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ ESPINOZA en contra de don GERMAN MUÑOZ QUIROZ y, en consecuencia, el despido de fecha 21 de octubre de 2021, es nulo, debiendo pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Las cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos de septiembre y el proporcional de 21 días del mes de octubre, ambos de 2021, en base a un ingreso ascendente a $337.000.- 2.- Las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el termino del contrato, esto es, el 21 de octubre de 2021, y hasta que el demandado convalide el despido. 3.- $1.348.000.-, por concepto de años de servicio.- 4.- $337.000.-, por concepto de sustitutiva del aviso previo. 5.- Feriado legal por la suma de $471.800.- 6.- Feriado Proporcional por la suma de $151.368. 7.- $4.859.400.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Que, habiendo resultado totalmente vencido el demandado, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de $500.000.- Las sumas que por esta sentencia se manda pagar se reajustarán y devengaran intereses de conformidad a la ley. Ofíciese en su oportunidad a AFP Provida S.A., a FONASA y a AFC Chile, para los fines legales pertinentes. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, d

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Indemnizaciones RIT O-28-2021 RUC 21-4-0365223-4 Demandante: CAROLINA ANDREA VASQUEZ ESPINOZA Demandada: GERMAN MUÑOZ QUIROZ Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 10 de noviembre de 2021 Fecha de sentencia: 31 de marzo de 2022 Parral, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TE

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