FUNDACION DE BENEFICIENCIA HOGAR DE CRISTO CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-5-2022
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0384276-5; RIT N° I-5-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante FUNDACION DE BENEFICIENCIA HOGAR DE CRISTO, cédula de identidad N° 81.496.800-6, domiciliado para estos efectos en Calle ALMIRANTE SIMPSON 759 COYHAIQUE, asistido en audiencia por el abogado don GABRIEL ANDRÉS AGUILAR MARIHUÁN y como demandado DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, RUT N° 61.502.000-1, domiciliado para estos efectos en Calle 6 oriente 1318 TALCA, asistidos en audiencia por el abogado DANIEL ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ. SEGUNDO. El reclamo, su pretensión y síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la reclamante y pide dejar sin efecto la multa aplicada, en subsidio, pide rebaja del 50% de su cuantía o en la proporción que en derecho se estime decretar, con expresa condena en costas. La multa se interpone en contra de Resolución de Multa N° 7536/21/16, cursada el 27 de diciembre de 2021, por la fiscalizadora doña Maria Bauerle Castillo, por la suma total de 60 UTM, notificada el día 13 de enero de 2022. Indica que la fiscalización ocurre el 20 de diciembre de 2021 y que en ella se habrían constatado incumplimientos de su parte, los que a su juicio no corresponden En relación a la infracción por no entregar copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad al sindicato de la empresa Hogar de Cristo filial Talca, manifiesta que, al momento de la fiscalización se entregaron todos los antecedentes que señalaban que, por medio de una reunión realizada con los presidentes de los sindicatos se acordó que no se realizaría dicha entrega a cada sindicado, sino que se enviaría oportunamente y de forma generalizada a cada trabajador. Agrega que se realizó el envío correspondiente antes de que entrara en vigencia dicho Reglamento Interno y si bien no fue enviado al sindicato como se estipula legalmente, ello fue porque hubo un acuerdo entre las partes, tanto empleador como sindicatos. En relación con la infracción consistente en no fijar en dos sitios visibles en el lugar de la faena ubicada en calle 3 Sur n°2532, Talca, con 30 días de la fecha que comenzó a regir, indica que las publicaciones fueron realizadas en tiempo y forma, pero al tiempo de la fiscalización este plazo ya había transcurrido, y efectivamente la fiscalizadora no constató dicha acción, por lo que la multa adolece de error de hecho. Adiciona que el Dictamen ORD N°4417, del 21 de septiembre de 2017, emitido por la Dirección del Trabajo, señala que pueden entregarse en formato electrónico todas las copias del Reglamento Interno tanto aquellas del inciso 1° como las del inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, pudiendo también ser cumplida la medida de publicidad del citado inciso 1° mediante medios electrónicos que aseguren la finalidad de la norma, por lo siguiendo aquel dictamen, ella cumplió en tiempo y
Fallo
se acuerda no realizar dicha entrega a cada sindicado, sino que de manera generalizada a cada trabajador y reconociendo que no fue enviado al sindicato como se estipula legalmente, ello fue porque hubo un acuerdo entre las partes, tanto empleador como sindicatos. La falta de entrega se ha reconocido por la reclamante con lo que legalmente se configura la infracción. Además, no basta con los dichos de una sola testigo que afirma de manera general y no específicamente en relación con el sindicato indicado en la multa, la existencia de un “acuerdo” para dejar de cumplir una norma legal laboral, ni resulta pertinente darle valor de testimonio a una declaración escrita efectuada por quien dice ser representante de la empresa. No se incorpora ningún documento que se haya incorporado y que de cuenta de un instrumento colectivo que pueda ser valorado al respecto. No hay prueba que desvirtúe la constatación fáctica de la fiscalizadora. Tratándose del hecho N° 2, la reclamante ofrece acreditar en juicio que las publicaciones fueron realizadas en tiempo y forma, pero al tiempo de la fiscalización este plazo ya había transcurrido, y que la fiscalizadora no constató dicha acción. No se rinde prueba instrumental alguna al respecto y la testigo que declara que se publicó en los paneles de algunas unidades por lo menos en las dos que ella visitó, estaba en los murales, sin embargo al ser contra examinada señala que no le corresponde visitar la ciudad de Talca y no lo hizo, razón por la que
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: FUNDACION DE BENEFICIENCIA HOGAR DE CRISTO DEMANDADO: DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO RIT N° I-5-2022 RUC N° 22- 4-0384276-5 Talca, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0384276
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