C/ FRANCISCO JAVIER BUGUEÑO MARTÍNEZ
Rol
O-6135-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en la reformalización. Imputado acepta los términos del procedimiento abreviado. Se dicta sentencia. SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales. Pena privativa de libertad deberá cumplirse efectivamente. ADN. Comiso. Defensa privada NO renuncia a los plazos. Defensa solicita se oficie a Gendarmería de Chile, a fin de que se informe factibilidad de traslado del imputado, a CCP Colina I por razones de seguridad, arraigo familiar y asuntos laborales. Se oficia. Lo anterior, se deberá informar a este tribunal en un plazo máximo de 3 días. Asimismo, se oficia a CDP Puente Alto, a fin de que mientras no se resuelva la situación de traslado, se mantenga al imputado con medidas de seguridad. Atendido lo anterior, se fija audiencia de traslado de unidad penal para el día 27 de diciembre de 2023, en sala y hora por confirmar. Imputado queda personalmente notificado en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, encontrándose actualmente privado de libertad en el CDP Puente Alto, notifíqueseles lo resuelto Código: NSXXXKXSCLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Penal. Dispóngase su comparecencia remota por personal de Gendarmería de Chile. Se hace presente que los datos de conexión para la audiencia fijada, serán informados oportunamente por la funcionaria coordinadora de audiencias programadas. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2200817215-7 6135-2022 CAUSA.: R.U.C=2200817215-7 R.U.I.=6135-2022 Fecha de deliberación 2023/12/14 Juez redactor ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN RELACIONES.: BUGUEÑO MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER / ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433 436 inc. 1 Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - GENERICO TRIBUNAL 1236 FISCAL - - PARTICIPANTES.: Defensor privado. - FERRADA GUERRA CLAUDIO CÉSAR - - PARTICIPANTES.:
Fundamentos
considerando que ese grado comienza en cinco años y un día y termina en diez años. En razón de lo anterior, las peticiones de la defensa, en orden a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 68, compensar la circunstancia atenuante y agravante y aplicar la pena de cuatro años de presidio, debe necesariamente ser descartada, puesto que esa pena se encuentra fuera del marco punitivo al que se debe arribar en este caso. En razón de lo anterior, el Tribunal concuerda con la pena solicitada por el Ministerio Público, por lo que se aplicará esta y se dará también aplicación a las accesorias, a la determinación de la huella genética y al comiso. Finalmente, el sentenciado no será condenado al pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, ahorrando los gastos que implica la realización de un juicio oral y público al Estado.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 28, 50, 436 inciso primero, 449 del Código Penal, 47, 297, 340, 341, 406 siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a FRANCISCO JAVIER BUGEÑO MARTÍNEZ, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoría de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor en un delito de robo con intimidación perpetrado en la comuna de Puente Alto el 22 de agosto del año 2022. II.- Que la pena impuesta al sentenciado se deberá cumplir real y efectivamente por no reunir los requisitos para la sustitución de ella conforme lo dispuesto en la ley 18.216, contando para su cumplimiento con 479 días de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa en razón de su detención y posterior prisión preventiva desde el 22 de agosto de 2022 hasta esta fecha. III.- Que se decreta el comiso de los elementos incautados bajo la NUE 6438029. IV.- Que se decreta el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 en cuanto deberá incorporarse y determinar previa toma de muestras biológicas, si fuera necesario, la huella genética de Francisco Javier Bugueño Martínez a fin de que se incluya en el registro de condenados suje
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha Puente Alto., catorce de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal MAXIMILIANO BAEZA Def. Priv. IGNACIO ARTEAGA CASANOVA Hora inicio 09:10AM Hora termino 09:33AM Sala SALA 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta mjlg RUC 2200817215-7 RIT 6135 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
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