7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE IGNACIO ESPINOZA PILAR

Rol

O-12497-2022

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de noviembre del 2022, siendo las 16.20 aproximadamente y cuando la víctima, Patricio Gálvez Rojas, llegó a la intersección de Paseo Puente con calle Rosas, luego de salir de la Estación Cal y Canto del Metro, en la comuna de Santiago, el imputado Felipe Ignacio Espinoza Pilar junto con otros dos sujetos, lo tomaron del cuello por la espalda, empujándolo hacia atrás con la finalidad de botarlo al suelo, para luego revisarle la vestimenta y sustraerle una cadena de oro que llevaba en su cuello. Los sujetos se dieron a la fuga, logrando ser detenido solamente el imputado. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 7, 15, 25, 30 y siguientes, artículo 439, 436 y 432 del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a FELIPE IGNACIO ESPINOZA PILAR, ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 09 de noviembre del año 2022, en la comuna de Santiago. II.- Por no concurrir los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede beneficio alternativo alguno, por lo que el cumplimiento de la pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por motivo de esta causa, esto es desde el día 09 de noviembre del 2022 hasta el día 23 de agosto del 2023, contabilizando un total de 288 días. Código: JXGFXKYLBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del senten

Fallo

se declara: l.- Se condena a FELIPE IGNACIO ESPINOZA PILAR, ya individualizado en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 09 de noviembre del año 2022, en la comuna de Santiago. II.- Por no concurrir los requisitos de la Ley 18.216, no se le concede beneficio alternativo alguno, por lo que el cumplimiento de la pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por motivo de esta causa, esto es desde el día 09 de noviembre del 2022 hasta el día 23 de agosto del 2023, contabilizando un total de 288 días. Código: JXGFXKYLBLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se ordena que una vez ejecutoriada el presente fallo, se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la Ley de conformidad con el artículo 17 de la Ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por encontrarse asistido por un defensor penal público y que con su admisión de responsabilidad

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201117602-3 RIT : 12497 - 2022 MAGISTRADO : PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA NOMBRE IMPUTADO : FELIPE IGNACIO ESPINOZA PILAR CEDULA DE IDENTIDAD : 0020646634-0 DOMICILIO : PASAJE 52 N° Nº 1910, Lo Espejo FISCAL : CÉSAR JAVIER URZÚA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO NUÑEZ GATÍCA TRIBUNAL : 7º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : catorce de diciembre de dos mil veintitrés CIRCUNSTANCIAS

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