COLLÍO/SERVICIOS GENERALES SOL NACIENTE LIMITADA
Rol
O-1287-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: Eliana Lorena Pérez Valverde, C.I. N° 7.541.070-0. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA. 2) AFC. 3) AFP HABITAT. 4) FONASA. 5) AFP PLANVITAL. La parte demandante se desiste del oficio solicitado a la Caja de Compensación Los Andes. Exhibición de documentos: Atendido que las partes demandadas no exhiben a la demandante los documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de la demandada principal: Comprobantes de feriados y liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras, además del comprobante de pago de mutuo en Caja Compensación los Andes, respecto de la trabajadora María Eugenia Dinamarca Opazo, y por su parte la demandada solidaria, quien no exhibe el libro de registro de jornada de las actoras del lugar en que ellas prestaban servicios por el tiempo trabajado, la parte demandante solicita hacer efectivo los respectivos apercibimientos legales. Tribunal decreta que se resolverá en la sentencia. LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de Resolución CJE. EMGE. DOE II. 2a. (R) N° 6030/400/450, de fecha 26 de diciembre de 1994 que crea el Centro de Rehabilitación Infantil del Ejército de Chile. 2) Copia de Resolución que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de aseo integral para el Centro de Rehabilitación Infantil del Ejército de Chile N° 4187-1055-7762 de fecha 4 de septiembre de 2018, del Ejército de Chile - Comando de Salud. 3) Copia Resolución de adjudicación del servicio de aseo integral para el Centro de Rehabilitación Infantil del Ejército de Chile N°418-1133-8349 de fecha 14 de septiembre de 2018, del Ejército de Chile - Comando de Salud. 4) Copia Resolución que aprueba contrato de Servicio Integral de Aseo N° 4187-1313-9849, de fecha 22 de octubre de 2018, del Ejército de Chil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 63, 160 N° 7, 171, 446, 453, 454 del Código del Trabajo, ley 18.575 y ley 19.886, este Tribunal declara que: I. Se acoge la demanda deducida por doña MARÍA EUGENIA DINAMARCA OPAZO, RUT 9.273.737-3 y DELIA DEL CARMEN COLLÍO GONZÁLEZ, RUT 10.320.014-8, solamente respecto de la empresa demandada principal SERVICIOS GENERALES SOL NACIENTE LIMITADA, RUT 76.202.491-8, en cuanto se declara justificada la decisión de las trabajadoras en orden a auto despedirse por haber incurrido la demandada principal en incumplimientos graves a las obligaciones que le empecen conforme al contrato de trabajo (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo), y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Respecto de Delia Collío González: a) La cantidad de $409.263.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.864.841.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.432.420.- por concepto de incremento legal del artículo 171. d) $1.514.273.- por concepto de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y 21 días de enero del año 2021. e) $68.210.- por concepto de feriado proporcional. 2. Respecto de doña María Dinamarca Opazo: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $342.935.- b) $2.400.545.- por concepto de indemnización por 7 años de servicio. c) Incremento legal del artículo 172 y 168 b) por la suma de $1.200.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 21-4-0322989-7 RIT O-1287-2021 MAGISTRADO NICOLÁS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 13:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 16:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140322989-7-1349-220330-00 PARTE DEMANDANTE
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