Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MARIHUÁN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Rol

T-171-2020

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en lo principal, solicitando $1.190.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.570.000 pesos por indemnización por 3 años de servicio, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Lisset Ana del Pilar Marchant Zuleta, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, señala que el libelo es inepto, siendo un error sustancial el no especificar correctamente al representante legal, que por disposición legal corresponde al Presidente del Directorio y que en asociaciones municipales sería el Alcalde de la comuna, lo que es relevante por los principios de juridicidad establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. En subsidio, contesta la demanda de tutela solicitando su rechazo, ya que el despido tuvo su origen en las acciones negligentes de la demandante y no en una vulneración de derechos. Reconoce que la relación laboral se inició el 1 de diciembre de 2017, como Coordinador Deportivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, con remuneración de $1.190.000.- finalizando la relación por el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo. Niegan todos los hechos señalados en la demanda, agregando que son una persona jurídica sin fines de lucro, conforme artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, teniendo dentro de sus objetivos el fomento, la coordinación, promoción, difusión y organización de actividades deportivas y recreativas para la Comunidad en el ámbito del deporte formativo, recreativo, de competición y de alto rendimiento y de proyección internacional, debiendo financiarse sus proyectos vinculándose con entidades públicas y privadas, por lo que el 2019 se adjudicaron una serie de proyectos asociados al FNDR, y que aún no pueden ser rendidos, por lo que la demandante habría incumplido en proyectos “La aventura de descubrir el Loa Cultural” y “El Deporte recicla en Calama”, señalando que esas obligaciones est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Natalia Marihuán Medina, cédula de identidad 15.453.627-2, representada por la abogada Marjorie Alcayaga Rocha, domiciliadas en Balmaceda 1750, oficina 1008, Calama, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN Rol Único Tributario 65.109.282-5, representada legalmente por don LUIS PATRICIO VILLASECA SOTO, cédula de identidad número 15.017.469-4, con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 2001, de la ciudad de Calama. Para fundar su demanda señala que la relación se habría iniciado el 1 de diciembre de 2017, como “Coordinador deportivo de la Corporación Municipal de Deporte y Recreación de Calama”, teniendo como funciones 1- Estudiar, planificar y organizar actividades y/o torneos deportivos masivos. 2- Coordinar y supervisar los programas de extensión en el área deportiva. 3- Asesoría técnica en el área de su competencia. 4- Elaborar cronograma de las diferentes actividades de la corporación. 5- Direccionar al personal externo contratado para actividades deportivas. 6-Elaborar informes periódicos estadísticos y no estadísticos de las actividades realizadas. 7-Organizar y coordinar el apoyo logístico necesario para los eventos deportivos. 8-Dirigir al grupo, asegurándose que se cumplan los objetivos deportivos propuestos. Agrega que su remuneración era de 1.190.000.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 24 de julio de 2020 le habrían notificado carta de aviso en dependencias laborales por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, fundándose en el hecho de que la demandante no ha cumplido con la rendición de los proyectos y subsanar las observaciones solicitadas por el GORE, que en diversas ocasiones le ha solicitado por el directorio de CORMUDEP y por el Director Ejecutivo, habiéndosele cursado por el mismo motivo amonestación el 15 de junio sin existir cambio de actitud, siendo su obligación rendir los dineros que le fueron entregados para el desarrollo y gestión de las distintas actividades, y el no hacerlo constituiría a juicio de la demandada un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Argumenta, que las funciones que se señala que se han incumplido para justificar el término de la relación laboral, no le correspondían, además de tampoco haber recibido nunca dineros como para rendir la referida cuenta. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales, durante la relación, fue víctima de conductas vejatorias y peyorativas, comenzando a ser insoportable a principios del 2020 y culminando con la desvinculación en julio de 2020, hostigándola constantemente y amo

Fallo

por tanto el no realizar rendición implica no poder postular a esto. Indica que en ningún caso se han vulnerado los derechos de la demandante ni tampoco se ha practicado hostigamiento, no siento efectiva la situación de lo señalado por su jefe directo, sin especificar ni dar nombre. Esgrime que la denuncia no cumple con el artículo 490 del código del trabajo porque no explica cómo se vulneraron los derechos ni tampoco acompaña antecedentes, solicitando el rechazo. En referencia al despido injustificado, señalan lo mismo que respecto de la demanda principal, que son efectivos los hechos señalados en la carta, por lo que solicitan el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora que sirvan de base de cálculo para futuros cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2. Efectividad de que la demandada despidió a la actora. En la afirmativa, fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la

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Calama, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Natalia Marihuán Medina, cédula de identidad 15.453.627-2, representada por la abogada Marjorie Alcayaga Rocha, domiciliadas en Balmaceda 1750, oficina 1008, Calama, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injustificado y cobr

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