FELIPE SEPULVEDA FARFAN C/ YERKO ESTEBAN GÓMEZ MATUS
Rol
O-5766-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 16 de diciembre de 2022, alrededor de las 05:02PM horas, el requerido don YERKO ESTEBAN GOMEZ MATUS se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle ANTONIA LOPEZ DE BELLO 318, en la comuna de Recoleta, portando consigo un arma blanca consistente en un Cuchillo de 13 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de porte de arma punzante o cortante en el grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal., toda Código: KHJRXKEMPFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez que se acreditó que el imputado portaba dicha especie en la vía pública, sin poder justificar razonablemente su posesión, siendo sorprendido en su actuar por carabineros. Sexto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva en multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso sin costas. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena, solicita que se le tenga por cumplida con el tiempo de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa. Octavo: Que la pena del delito de porte o tenencia de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cuatro unidades tributarias mensuales; que de acuerdo a la etapa de desarrollo del delito, este se encuentra en el grado de consumado. Que se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal por su aceptación y que se fijará el quantum de la pena en un tercio de unidad tributaria mensual teniendo presente para ello, lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N°1, 30, 49, 50, 67, 288 bis del Código Penal; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena Yerko Esteban Gómez Matus,, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, ilícito contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal , en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta el 16 de diciembre de 2022. Código: KHJRXKEMPFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa antes impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal se sustituirá por reclusión, computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria a la que fue condenado, multa que se tendrá cumplida atendido el tiempo de privación de libertad del sentenciado en estos autos en control de detención , fracción superior a 12 horas según registro de la carpeta virtual. III:- Se decreta el comiso del arma incautada de la que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa, toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado No se renunció a los plazos y a los recursos por los intervinientes. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2201276499-9 RIT 5766-2022 Dictada por
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado Yerko Esteban Gómez Matus, cédula de identidad N°16.335.256-7, domiciliado en Santos Martínez N°1410, Curicó; imputándosele la calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante en el grado consumado, ilícito p
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