C/ YERKO ALEXANDER GONZÁLEZ CUEVAS
Rol
O-1630-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 5 de febrero de 2023, alrededor de las 14:50 horas en la estación de metro Universidad de Chile, ubicada en Libertador Bernardo OHiggins N° 920, en la comuna de Santiago, los acusados Yerko Alexander González Cuevas Y Maykol Juliano Palma Manetti, previamente concertados, en el momento en que los pasajeros descendían del tren, aprovechando la aglomeración, le sustrajeron el teléfono celular marca Samsung, modelo S 22, color negro, con carcasa color negra, avaluado en la suma de $1.200.000, a la víctima de iniciales I.A.G.C. Así, mientras el primero le sacó el teléfono del pantalón, Maykol Palma le prestaba cobertura y cuando el afectado encaró a González Cuevas y lo detuvo, Palma Manetti trató de distraerlo y luego liberar a Yerko González, para que ambos pudieran huir. SE DECLARA: I.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER GONZÁLEZ CUEVAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 05 de febrero de 2023. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley Código: HHXDXKLKRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad temporal impuesta será de carácter efectivo,
Fundamentos
considerando como abono el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, que corresponde a un día, a propósito de su control de detención de fecha 06 de febrero de 2023. La pena temporal antes referida, deberá ser cumplida a continuación de aquella impuesta en causa RIT 1761-2023 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sin solución de continuidad. III.- Que habiendo aceptado el procedimiento abreviado, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: HHXDXKLKRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T10:00:06-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER GONZÁLEZ CUEVAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 05 de febrero de 2023. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley Código: HHXDXKLKRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad temporal impuesta será de carácter efectivo, considerando como abono el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, que corresponde a un día, a propósito de su control de detención de fecha 06 de febrero de 2023. La pena temporal antes referida, deberá ser cumplida a continuación de aquella impuesta en causa RIT 1761-2023 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sin solución de continuidad. III.- Que habiendo aceptado el procedimiento abreviado, se exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y arch
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2300135723-9 RIT: 1630 - 2023 IMPUTADO: YERKO ALEXANDER GONZÁLEZ CUEVAS C.I. 20636032-1 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Art 436 inc. 2° Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo 11
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