M.P C/ RICHARD ANTONIO ABARCA PEREIRA
Rol
O-788-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RUC N° 2300322787-1, RIT 788-2023, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de RICHARD ANTONIO ABARCA PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.391.596-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población pablo Neruda, Ángel Lira N° 180, Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, donde al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, fundado en hechos ocurridos el 22 de marzo de 2023 en la comuna de Chimbarongo. En audiencia pública estuvieron ininterrumpidamente presentes el acusado, el Fiscal del Ministerio Público don Felipe Molina Valenzuela, el defensor Penal Público don Diego Rivera Nuñez y la juez que suscribe. PRIMERO: Que se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo requerimiento en contra de RICHARD ANTONIO ABARCA PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.391.596-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Pablo Neruda, Ángel Lira N° 180, Chimbarongo, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, donde al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor por los siguientes hechos: El día 22 de marzo del año 2023 a las 20:10 horas aproximadamente, el requerido Richard Antonio Abarca Pereira, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, Código: DGLLXKJJPJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl mantenía en su poder en su domicilio ubicado en Población Pablo Neruda, Ángel Lira N° 180, Chimbarongo, el teléfono m
Fundamentos
considerando que no se ha podido acreditar más allá de toda duda razonable, no se escuchó declaración de la víctima, se escucharon testigos de oídas los que tomaron la denuncia; su representado dio una declaración espontanea. Hay que sostener dos fases distintas: elemento objetivo víctima no declara el delito base de la receptación no se pudo determinar la forma, si fue sustraído o extraviado, fase objetiva del hecho tanto la declaración del imputado como de los carabineros son contestes, se le exhibió celular en un bus, por relación con lal victima tenia conocimiento que el celular estaba extraviado. En ningún momento entrega dinero; un funcionario dice que la víctima señaló que trato de dar con su representado no hay antecedentes de ello. Declaración del imputado trato de ubicar a la víctima. No hay ánimo de lucro y no se logra vislumbrar ánimo lo que genera una duda razonable. NOVENO: hechos no controvertidos: Que, en primer término, es un hecho no controvertido que el día 22 de marzo de 2023 el requerido se encontraba en poder de un celular I Phone de propiedad de la denunciante. DECIMO: hechos controvertidos. Que el delito que se debe acreditar es el de receptación, debiendo darse todos los elementos del tipo penal tanto en su faz objetiva como subjetiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, para lo cual el Ministerio Público presenta la declaración de testigos y fotografías de las especies encontradas en poder del imputado. UNDECIMO: elementos del tipo penal. Que cabe pronunciarse por el delito de receptación y si la prueba del Ministerio Público se ajusta al tipo penal. Como se señaló, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial de dos funcionarios Carabineros, los cuales son contestes en señalar que el día 22 de marzo de 2023 se entrevistan con un afectado quien les refiere el hurto de su equipo celular, que sabe dónde se encuentra, lo acompañan a un domicilio en la comuna de Chimbarongo, el que corresponde al requerido quien se encontraba en poder del celular reconocido por el ofendido. Por su parte, el requerido declara en juicio siendo advertido que todo lo que señala puede ser usado en su favor o en su contra, señalando que el día anterior a los hechos el denunciante le señaló que había extraviado su celular, le pregunta las características, le ofrece ayudar a buscarlo y ése le indica que no, que lo encontrará con la aplicación de búsqueda Código: DGLLXKJJPJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl del celular; que en horas de la tarde en el bus de acercamiento un joven ofrece en celular de características similares al que su compañero de trabajo y se lo pide ya que no lo pudo desbloquear para mostrárselo al denunciante. Que el artículo 456 bis A del Código Penal prescribe que la receptación como “El que conociendo su
Fallo
por tanto el elemento subjetivo del tipo penal. Luego, el delito exige que el infractor tenga una especie en su poder cuyo origen sea ilícito; en este punto, los testigos carabineros indican que el denunciante les refirió que su equipo había sido hurtado y que habría realizado la denuncia el día anterior, sin embargo, uno de los funcionarios refiere que el afectado le habría señalado que habría dejado el celular sobre un pallet, por lo que faltan antecedentes respecto del origen ilícito de la especie al no contar con la declaración del ofendido ni con algún documento que diera cuenta de esta denuncia el día anterior que refieren los funcionarios de carabineros, como sería el parte denuncia y que, de acuerdo a lo señalado por ambos testigos se estampó en el mismo recinto policial. Por lo que a criterio de esta juez no se da este elemento del tipo resultando la prueba insuficiente para acreditarlo. DUODECIMO: convicción del tribunal. Que el estándar de convicción es “más allá de toda duda razonable”, contando en este juicio con la declaración de dos testigos de oídas resultando insuficientes para acreditar todos los elementos del tipo penal lo que, a juicio de esta sentenciadora, impide tener por acreditado el hecho con el estándar exigido por la norma citada, resultando imposible formarse convicción más allá de toda duda razonable de la configuración del delito, resultando forzoso dictar sentencia absolutoria. Que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que: Nadi
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA San Fernando, doce de diciembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300322787-1 Rit: 788 - 2023 Hora Inicio: 10.10 Hora Término: 10.12 Imputado: RICHARD ANTONIO ABARCA PEREIRA C.I. N° 0017391596-9 Comparece: NO Domicilio: **Aut notif MAIL** Fiscal: JOSE ESCOBAR FUENZALI
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