Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ EDRICK LEVERIK GEORGE BRIZUELA ALARCÓN

Rol

O-1753-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 05 de junio del año 2023, alrededor de las 02:55 horas, el imputado EDRICK LEVERIK GEORGE BRIZUELA ALARCÓN ingresó hasta el domicilio ubicado en calle Favio Jordán Vizcarra n° 1474 de la comuna de linares, correspondiente a la víctima José Luis Zapata Araya. Para ingresar hasta el interior de dicho domicilio el imputado lo hizo por vía de escalamiento de un cierre perimetral del domicilio que se encuentra en la intersección de pasaje Diego Mezzano con calle Favio Jordán Vizcarra de la comuna de Linares; al momento de ingresar, el imputado lo hace con Código: WMGVXKCDZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el ánimo de sustraer especies sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, las que se encontraren en el lugar. El imputado ingresa hasta el antejardín, luego desde una camioneta que se encontraba estacionada en el inmueble de propiedad de la víctima, correspondiente a un vehículo marca “Nissan”, modelo “Navara”, color rojo, año dos mil nueve, placa patente única BWXS-11, sustrae desde el interior de dicho vehículo, una radio portátil marca “Motorola”, color negro, para posteriormente, una vez que se apropia de dicha especie, huye del lugar, saltando nuevamente el muro perimetral, especie pandereta, para huir de dicho lugar, siendo posteriormente detenido por funcionarios de carabineros. Linares, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 29, 50, 432, 440 N° 1, 449 del Código Penal, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a EDRICK LEVERIK GEORGE BRIZUELA ALARCÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la resp

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300605778-0. Rit N° 1753-2023. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: WMGVXKCDZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T20:00:08-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a EDRICK LEVERIK GEORGE BRIZUELA ALARCÓN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo consumado, ilícito perpetrado en la comuna de Linares con fecha 05 de junio del año 2023. II.- Que no reuniéndose por parte del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 según se razonó en el motivo undécimo precedente, la pena impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, abonándole para ello todo el período que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a contar del día 05 de junio de 2023 a la fecha, equivalente a 185 días de abono. III.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado Código: WMGVXKCDZMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previa toma de muestra biológica si no se hubiere hecho con anterioridad y su posterior ingreso al registro de condenados. IV.- Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las

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RUC : 2300605778-0. RIT : 1753-2023. DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : EDRICK LEVERIK GEORGE BRIZUELA ALARCÓN. RUT N° : 17.758.753-2. DOMICILIO : calle Enrique Chacón N° 1195 comuna de Linares, actualmente sujeto a prisión preventiva por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral. FISCAL : Victoria del Ca

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