Juzgado de Garantía de Talcahuano.

JORGE HUGO POLANCO COFRE C/ MANUEL ALEJANDRO RIQUELME RIQUELME

Rol

O-919-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad RUC 2101073899-4 RIT 919 – 2023 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: XLLYXKYWMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T15:44:09-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 15 n°1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 de la Ley 18.290; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO RIQUELME RIQUELME 16.340.019-7 ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de cinco años; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de la Dirección General de Aeronáutica, perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 27 de noviembre de 2021, en grado de desarrollo consumado. II.- Que reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de REMISION CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5to de la ley 18.216. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo al quinto día posterior a que este fallo quede ejecutoriado, quedando notificado personalmente en est

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, trece de diciembre de dos mil veintitrés Por estas cons

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