MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FELIPE IGNACIO ACEITUNO ASTUDILLO
Rol
O-2759-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 03 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, los acusados FELIPE IGNACIO ACEITUNO ASTUDILLO y CARLOS ALFREDO VILLALOBOS FUENTES, se desplazaban por la vía pública hasta llegar hasta el frontis del domicilio ubicado en calle Freire N° 406 de la comuna de Quillota que le sirve de habitación y morada al afectado Luis Hernández Cabrera, procediendo a escalar el cierre perimetral, para luego forzar una de las ventanas, ingresar al interior de una bodega que colinda con la sala de estar y proceder a sustraer especies consistentes en dos botellas de licor coñac marca tres palos y una manga de 10 unidades de arroz marca valle de oro de 1 kilo cada uno, siendo registrado su accionar por las cámaras de seguridad de la central de cámaras municipales siendo detenidos por carabineros posteriormente en la vía pública, recuperándose las especies. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 440 N° 1 del Código Penal, artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a FELIPE IGNACIO ACEITUNO ASTUDILLO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 03/11/2022. II.- Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la Código: RQJJXKRTJFJ Este documento tiene firma electrónica y su original p
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a FELIPE IGNACIO ACEITUNO ASTUDILLO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota el día 03/11/2022. II.- Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la Código: RQJJXKRTJFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, 3 años y 1 día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Quillota y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que deberá elaborar el Centro de Reinserción Social de Quillota y con las condiciones de las letras a, b y c del artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la Ley 18.216, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima Luis Hernández Cabrera donde sea que
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2201086653-0 RIT: 2759-2022 CONDENADO: FELIPE IGNACIO ACEITUNO ASTUDILLO RUN DOMICILIO: 0021295222-2 CALLE 18 DE SEPTIEMBRE Nº 13, EL MIRADOR, CERRO MAYACA, QUILLOTA DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, trece de diciembre de dos mil veintitrés HECHOS Con fecha 03 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, los acusados F
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