Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ

Rol

O-5961-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento, dictándose sentencia en procedimiento simplificado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°9 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Hechos: El día 20 de julio del 2023 alrededor de las 10 de la noche el imputado ingresó a la casa habitación de la víctima de iniciales S.P.O.D. ubicada en Torres del Paine 1024 de la villa cordillera en la comuna de Machalí, abrió la puerta de la reja perimetral que estaba sin llave, llegó hasta el patio del domicilio donde la víctima lo sorprendió y llamó a carabineros quienes lo detuvieron. El imputado ingresó sin la autorización de la víctima, de hecho en contra de la voluntad de ella. La investigación entonces es por un delito de violación de morada de aquellos del artículo 144 inciso 1°, consumado. Sentencia Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 y 144 del Código Penal, artículos 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ, a sufrir la PENA DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un ILÍCITO CONSUMADO DE VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el día 20 de julio del año 2023 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al condenado en el motivo primero se declara en el acto cumplida, previa sustitución, en razón del término que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de los autos, esto es, desde el día 20 de julio del año 2023 hasta la fecha, ambas inclusive. Código: MHWXXKNZXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MARIO HÉCTOR ACEVEDO MUÑOZ, a sufrir la PENA DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un ILÍCITO CONSUMADO DE VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el día 20 de julio del año 2023 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al condenado en el motivo primero se declara en el acto cumplida, previa sustitución, en razón del término que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de los autos, esto es, desde el día 20 de julio del año 2023 hasta la fecha, ambas inclusive. Código: MHWXXKNZXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl III.- Que se exime al condenado al pago de las costas de la causa, por cuanto su admisión de responsabilidad generó en el hecho un ahorro a recursos al Estado, que a juicio del tribunal es pertinente compensar con su renuncia a su derecho a juicio oral. Cúmplase oportunamente con el artículo 468 código procesal penal. Se deja sin efecto la medida cautelar letra g) del artículo 155 del código procesal penal, decretada al inicio de la presente audiencia. Téngase presente la renuncia que los inte

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de diciembre de dos mil veintitrés Ruc: 2300784930-3 Rit: 5961 - 2023 Hora Inicio: 10.20 Hora Término: 10.35 Juez: Loreto Alejandra Salas Cortés Tipo de Audiencia: medidas cautelares Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica