Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS

Rol

O-4782-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS, Cédula de Identidad Nº 0018077069-0, domiciliado en Calle Libra N° 02021, Villa Los Olivos, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Trafico de pequeñas cantidades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 09 de junio de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 4° de la ley 20.000, y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS. II.- Que, SE CONDENA a ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS, Cédula de Identidad N° 0018077069-0, ya individualizado, como autor de la falta de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., al pago de la suma única de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por concepto de multa, esto es $ 63.452 pesos, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentenc

Fundamentos

considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior de la requerida, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el (la) imputado (a) hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Al aumento de plazo: Atendido lo resuelto precedentemente; no ha lugar. Notifíquese por cédula imputado. Cúmplase por el Centro de Notificaciones AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente en su oportunidad. AL TERCER OTROSI: Notifíquese como se pide. RUC Nº 2300632508-4 RIT Nº 4782 - 2023 Dictada por JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ, Juez titular Juzgado de Garantía de Puente Alto. /den Código: PXYXXKTTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T12:19:30-0300

Fallo

se resuelve: Al Requerimiento Monitorio: A LO PRINCIPAL: Téngase por sustituido el procedimiento AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS, Cédula de Identidad Nº 0018077069-0, domiciliado en Calle Libra N° 02021, Villa Los Olivos, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Trafico de pequeñas cantidades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 20.000 por los hechos acontecidos con fecha 09 de junio de 2023.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículo 4° de la ley 20.000, y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE

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Puente Alto, catorce de septiembre de dos mil veintitrés A las solicitudes presentadas por el Ministerio Publico; se resuelve: Al Requerimiento Monitorio: A LO PRINCIPAL: Téngase por sustituido el procedimiento AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra ERWIN JAVIER CIFUENTES ROJAS, Cédula de Identidad Nº 0018077069-0, domiciliado en

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