7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ANDRÉS MENDOZA DURÁN

Rol

O-5514-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de mayo de 2023, cerca de las 15:00 horas, la víctima Shyrly Rodríguez se encontraba en la intersección de calle Moneda con calle Chacabuco, en la comuna de Santiago, lugar en el cual fue abordada por el imputado CRISTIAN ANDRÉS MENDOZA DURAN quien le arrebató el teléfono celular que la víctima portaba en su mano y por el cual se encontraba conversando, al oponerse la víctima el imputado MENDOZA DURAN la empujó al piso con el objeto de que ella soltara el teléfono, lo que finalmente hizo, y luego de lo cual el imputado huyo del lugar con el teléfono en su poder. A raíz de estos hechos, la víctima resultó con lesiones consistentes en excoriación en rodilla derecha de carácter leves. SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS MENDOZA DURÁN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometidos el día 05 de mayo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de TRES AÑOS Y UN DÍA. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconocen 221 días de abono. Se ordena el ingreso administrativo a CRS SANTIAGO dentro de 15 días para elaborar plan de intervención. Se fija fecha de audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 22 de enero de 2024, a las 09:00 horas, sala 302. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: TJFPXKMXXGJ E

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS MENDOZA DURÁN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometidos el día 05 de mayo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el plazo de TRES AÑOS Y UN DÍA. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconocen 221 días de abono. Se ordena el ingreso administrativo a CRS SANTIAGO dentro de 15 días para elaborar plan de intervención. Se fija fecha de audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 22 de enero de 2024, a las 09:00 horas, sala 302. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: TJFPXKMXXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se ordena el registro de huella genética previa toma de muestra biológica y su ingreso en el Registro Na

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300491881-9 RIT: 5514-2023 IMPUTADO: CRISTIAN ANDRÉS MENDOZA DURÁN C.I. 0017253673-5 DELITOS ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO 436 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 6 y

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