1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO FALABELLA/BARROS

Rol

C-1561-2019

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Francisco Benavides Acevedo, abogado, domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en° contra de do a ñ CAROLINA DEL PILAR BARROS JOFRE, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en calle Pablo Neruda, Pueblo Unido, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 5.695.180 por concepto de saldo capital, m s los intereses devengados que se liquiden en suá oportunidad y hasta el d a del pago exacto e ntegro, y en caso de no verificarse el pagoí í al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero pagoó de lo adeudado a su representada, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada es due a del pagaró ó ñ ñ é N 216010155866,º por la suma de $7.403.030, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2017, donde el deudor se oblig a pagar cuya suma en 48 cuotas iguales , mensuales yó sucesivas.. Expuso que, el deudor solo pag 13 cuotas de las pactadas, encontr ndose poró á tanto en mora desde la cuota N 14 con vencimiento el d a 16 de noviembre de 2018,° í por la suma de $5.695.180. Agreg que asimismo, corresponde aplicar intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. á é Se al que, como consta del pagar que se acompa a, la firma del pagar señ ó é ñ é encuentra autorizada ante notario por lo que dicho documento tendr a m rito ejecutivo.í é Finaliz indicando que, la obligaci n constar a en un t tulo ejecutivo, que ser aó ó í í í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encontrar a prescrita.í ó í Con fecha 06 de febrero de 2020, a folio 12 del cuaderno principal, compareció la ejecutada do a ñ CAROLINA DEL

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde tal r brica, aspecto que en definitiva,ú constituye el motivo en virtud del cual le Ley le concede la fuerza ejecutiva para iniciar un procedimiento ejecutivo. Indic que, el fundamento planteado precedentemente, fue acogido por laó Excelent sima Corte Suprema, quien determin que el procedimiento deí ó autorizaci n de firmas aceptado y regulado por el legislador, es de car cteró á personalizado y que a mayor abundamiento, el m ximo Tribunal, medianteá Resoluci n AD-19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar , proh be a losó é í RIT« » Foja: 1 notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar sé conforme a registros o firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en el caso de marras.ó Manifest que, el hecho de que sea una pr ctica de los bancos e institucionesó á financieras, que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no basta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuadoó ó conforme a la Ley toda vez que, no se dio cumplimiento a un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particularó aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar la debida constancia y hacer fe que, la r brica puesta en un documentoú privado por una persona, pertenece precisamente a la persona que la estamp ,ó raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Concluy , alegando que habi ndose firmado en blanco y en consideraci n aó é ó que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en autosí ó carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, solicit que se acogiera la excepci nó ó ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y que en° í ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra, en todas sus partes, con costas. Con fecha 17 de febrero de 2020, a folio 18,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que sta deb a recaer.é í Con esta 19 de noviembre de 2020, a folio 34, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de 2019, compareci la abogada do aó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ CAROLINA DEL PILAR BARROS JOFRE, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 5.695.180 por concepto de saldo capital, m s los intereses devengados que se liquidená en su oportunidad y hasta el d a del pago exacto e ntegro, y en caso de no verificarse elí í pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse enteroó pago de lo adeudado a su representada, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en lo expositivo.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 06 de febrero de 2020, compareci do aó ñ CAROLINA DEL PILAR BARROS JOFRÉ quien design como ó abogado a don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, quien opuso la excepci n deló N 7 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó RIT« » Foja: 1 requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, ó solicitando en definitiva el rechazo de la dema

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1561-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARROS Rengo, diecisiete de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó BANCO FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Francisco Benavides Acevedo,

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