HOSPITAL BASE DE LINARES/ROSALES
Rol
O-53-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y además en base al Nº 3 inciso final de la citada disposición legal, al no haber hechos sustanciales, pertinente y controvertidos, solicita se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: que en el caso particular está absolutamente establecido que la demandada fue legalmente emplazada, adicionalmente que no ha contestado la demanda dentro de plazo y adicionalmente que no ha comparecido a esta audiencia y no ha justificada tampoco esta incomparecencia, el tribunal en utilización de las normas que han sido reseñadas por el abogado demandante, en especial en relación al artículo 453 por lo apercibimientos que se señalan, por una parte que es la no contestación dentro de plazo o el silencio en este caso, puede ser interpretado por el tribunal como una aceptación de hechos y adicionalmente al no haber contestación de demanda se hace imposible para el tribunal fijar puntos probatorios, se accede a las solicitudes efectuadas y va hacer lugar a la demanda en los términos solicitados por la demandante, sin costas. 4.- SENTENCIA: PRIMERO: Que, se ha presentado a estrados Hospital de Linares quien ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general de Desafuero laboral Maternal en contra de doña Alicia Natalie Rosales Gutiérrez, fundada básicamente en la existencia de una serie de reemplazos a contar del 01 de abril de 2021, con diferentes intervalos, período en el cual fueron dictadas una serie de resoluciones que aprobaban su contratación transitoria en modalidad de reemplazo, en calidad de Administrativo, con grado 22° del centro de salud, fundado en que no ha existido ánimo de hacer perdurar en el tiempo la situación de reemplazo de la demandada, sino que por el contrario, se trata de simples y reiterados reemplazos, que tienen lugar a raíz de la ausencia por cualquier causa del funcionario que sirve la función de manera regular y continuada, todo esto con el fin de garantizar la continuidad para el servicio de salud. Que en el marco del desarr
Fundamentos
fundamentos fácticos de la solicitud que ha efectuado la parte demandante. Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 174, 452 y 453 todos del Código del Trabajo, se ACCEDE a la demanda presentada a folio 1, en todas sus partes y consecuencialmente se autoriza a la parte demandante para poner término al contrato de trabajo que la liga con la demandada Alicia Natalie Rosales Gutiérrez, por la causal que ha sido invocada y a la del articulo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido a que no medio formal oposición a la acción que se interpuso en la presente causa. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio del receptor judicial de turno, en atención al privilegio de pobreza que goza la demandante. Queda legalmente notificada la parte demandante y emplazada, a contar de esta fecha. La parte demandante renuncia recursos y términos legales. El Tribunal tiene presente la renuncia efectuada. Se pone término a la audiencia preparatoria de juicio siendo las 09:10 horas. RIT : O-53-2021 RUC : 21-4-0361190-2 Dirigió la audiencia don ALEJANDRO SUMONETE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares.
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Mediante videoconferencia Fecha : Linares, 30 de marzo de 2022 RIT : O-53-2021 RUC : 21-4-0361190-2 Materia : Desafuero maternal Código : L079 Ingreso : 19/10/2021 Magistrado : ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta : Josefa Pizarro Ávila Hora inicio : 09:00 horas Hora término : 09:10 horas N° Registro Audio : 21-4-0361190
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