C/ HÉCTOR ORLANDO CAVIERES ROMERO
Rol
O-208-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Gladys Camila Villablanca Morales, en calidad de Juez presidente; Myriam Verónica Ortiz Urra, como tercer Juez integrante, y Fernando Andrés Martínez Arias, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2200529488-K, Rol Interno del Tribunal Nº 208-2023, seguido en contra de CRISTOFER BASTIÁN LARA LARA, cédula nacional de identidad 19.440.187-6, 18 de junio de 1996, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Hércules Nº 576, comuna de La Florida, y HECTÓR ORLANDO CAVIERES ROMERO, cedula de identidad N° 21.322.880-3, 17 de junio de 2003, 20 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle General Bernales Nº 2715, comuna de Puente Alto, representados por la defensora penal publica doña Fadwa Saba Herrera. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Peña Briceño, y la abogada querellante doña Tatiana Cortes Ovando, quien se adhirió a la acusación del Fiscal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 1 de junio del año 2022, a las 04:30 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas de iniciales C.A.H.C y B.N.H.B, se encontraban en dependencias del servicentro Petrobras, ubicado en Avenida Camilo Henríquez N° 3674 de la comuna de Puente Alto, los imputados CRISTOFER BASTIÁN LARA LARA y HECTÓR ORLANDO CAVIERES ROMERO, junto a otros tres individuos aun no identificados, se acercan a las víctimas, intimidándolos, señalándole a la víctima de iniciales C.A.H.C. “si no haces lo que te decimos, voy a sacar lo que tengo en el banano”, amenazándolos en todo momento, haciéndoles pensar que tenía un arma de fuego en el banano, por lo cual la víctima temió por su vida, viéndose obligada a abrir la caja donde estaba
Fundamentos
considerandos que siguen. OCTAVO: Que la apropiación de cosa mueble ajena, esto es, que los agentes intentaron sacar cosas muebles de la esfera de resguardo de su propietario, se estableció, en primer término, con el mérito de la declaración del testigo de iniciales B.N.H.B. quien señaló que esta acá por un robo ocurrido el 1 de junio de 2022, alrededor de las 4:30 de la madrugada, que ese día estaba con su compañero, estaba en colación cuando llegaron unos tipos a comprarle a su compañero, y de repente lo amenazaron, que entregara las cosas, que guardara las Red Bull en una bolsa, decidieron ingresar al local, uno de ellos que era el más violento amenazó de muerte a su compañero, que si no hacia lo que le pedía lo iban a matar, y que andaban con una pistola, solo recuerda hasta ahí. Agregó que su compañero es de inicial C., agregó que en ese momento era vendedor multifuncional, en Camilo Henríquez, en la Petrobras, que ahí se vende alcohol, papas fritas, energéticas, hot dog, que en ese momento estaban en un quiosco porque la tienda estaba en remodelación. Que una de las personas era la que hablaba y daba las ordenes, era como el líder, y la persona, que lo acompañaba, fue quien ingresó al local. Agregó que sacaron cigarros, energéticas y alcohol. Además, a su compañero le sustrajeron la billetera y a él su teléfono Huawei color blanco, que las cosas fueron recuperadas por personal de la SIP, que tiene dos teléfonos, y le pasó el segundo a su compañero quien llamó a carabineros, y justo personal de la SIP iba al local de ellos para tomar café, y los pillaron. Dijo que luego de los hechos sentía inquietud, y ya no trabaja en ese lugar. Se le exhibió de otros medios de prueba la consistente en 4.- Una fotografía de teléfono celular incautado, señalando el testigo que corresponde a su teléfono, un Huawei Y 2018, se le exhibió también la Nº 5.- Una fotografía de especies sustraídas y posteriormente recuperadas, señalando el testigo que se ven cigarrillos, energéticas y alcohol, que corresponden a las especies que les robaron. Dicho testimonio se ve reforzado por la declaración del funcionario de carabineros Exequiel Amador Villegas Cádiz, Cabo 2° de Carabineros, quien señaló que 1 de junio del Código: XXGVXKYYWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 año 2022, alrededor de las 4:40 realizaban un patrullaje preventivo por Av. Los Toros al oriente, al llegar a Av. Las Nieves, CENCO emitió un comunicado que en el servicentro Petrobras de Los Toros con Camilo Henríquez se había efectuado un robo, como estaban cerca concurrieron y al llegar se entrevistaron con dos personas quienes atendían el servicentro, C.A.H.C. y B.N.H.B., ambos mayores de edad, quienes le comentaron que minutos antes, cinco sujetos llegaron al local solicitando cambio de dinero en efectivo, porque solo tenían dinero en la tarjeta, que uno de los sujetos le dijo que echara todo lo que tenía en una bolsa, luego los s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 50, 68, 69, 288 bis, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1, 8, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y Ley N° 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOFER BASTIÁN LARA LARA, ya individualizado, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, y a la pena de MULTA de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 288 BIS del CÓDIGO PENAL, por los hechos acaecidos el día 1 de junio del año 2022, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se condena a HÉCTOR ORLANDO CAVIERES ROMERO, ya individualizado, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la Código: XXGVXKYYWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 condena, como AUTOR del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido el día 1 de junio del año 2022
Texto Completo (Preview)
1 Puente Alto, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Gladys Camila Villablanca Morales, en calidad de Juez presidente; Myriam Verónica Ortiz Urra, como tercer Juez integrante, y Fernando Andrés Martínez Arias, como Juez redactor, se l
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