FRANCISCO ADAN CATRICHEO MENDEZ C/ CRISTIAN EDUARDO CASTILLO SOBARZO
Rol
O-1965-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de CRISTIAN EDUARDO CASTILLO SOBARZO, cédula nacional de identidad N°13.583.785-7, domiciliado en Calle CARLOS PISSANI Nº 1090, comuna de Freire, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor don Diego Monsalve.- Los hechos en que funda el requerimiento.- El día 12 de agosto de 2023 a las 01:25 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Humberto Primero frente al número 842, de la comuna de Freire, el requerido Cristian Eduardo Castillo Sobarzo, conducía en estado de ebriedad el station wagon marca Ford, modelo Mondelo, placa patente única TP-2316, siendo fiscalizado en esos momentos por carabineros, quienes constataron la ebriedad manifiesta del requerido, a quien trasladaron al Hospital, lugar en donde se le practicó examen de alcoholemia, el que dio como resultado que Castillo Sobarzo presentaba 2,21 gramos por mil de alcohol en la sangre. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110, ambos de la ley 18.290 de tránsito, correspondiéndole al requerido autoría de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de esta fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Para el evento de admitir responsabilidad reconoce atenuante del 11 N°9. Solicitud de Pena De los antecedentes expuestos, esta Fiscalía propone se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años, a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las cos
Fundamentos
considerando que el imputado mantiene condenas anteriores por el mismo ilícito lo que da cuenta que la pena sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. QUINTO: Considerando el tenor de la ley 18.216 y los requisitos exigidos para otorgar la pena sustitutiva del reclusión parcial domiciliaria, el artículo 8 en cuestión admite la posibilidad de condenas previas, e incluso indica, más de una, con la sola condición que no superen los 2 años de privación o restricción de libertad. Además se alegaron antecedentes laborales como la concurrencia del imputado a la audiencia pese a encontrarse notificado por estado diario y citado por teléfono como dio cuenta el Tribunal. Por otra parte no se alegó la existencia de procesos posteriores, lo que da cuenta que la concesión de la pena sustitutiva podrá disuadir al imputado de cometer nuevos delitos. SEXTO: La admisión de responsabilidad se considerará como suficiente mérito para acceder a la minorante de responsabilidad la que será compensada con la agravante invocada. SÉPTIMO: Atendido la conducta adoptada por el imputado en el proceso y sus antecedentes económicos del imputado, la pena de multa será rebajada en el mínimo. OCTAVO: Que, en lo que dice relación con el pago de costas, se liberará al condenado de esta carga, toda vez que al reconocer su responsabilidad ha renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11n°6, 11n°9, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 y ley 18.216
Fallo
se resuelve: Código: MXXSXKPZHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena, a don CRISTIAN EDUARDO CASTILLO SOBARZO, cédula nacional de identidad N°13.583.785-7, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado artículos 110 en relación al art. 196 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Freire el 12 de agosto de 2023 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM a beneficio fiscal, más la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por 5 años y la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena. II.- La pena de multa deberá ser enterada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste. IV.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, la pena corporal impuesta se sustituye por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por 41 noches, consistente en el encierro de 22,00 a 06,00 horas de cada día, mediante monitoreo telemático. Debiendo presentarse al CRS de Temuco, dentro de 5to día ejecutoriada la sentencia, para el evento que no se presente se despachará una orden de detención. Si la pena sustitutiva fuese quebrantada o revocada se intensificarán las medidas o se cumplirá el saldo de la pen
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Pitrufquén, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de CRISTIAN EDUARDO CASTILLO SOBARZO, cédula nacional de identidad N°13.583.785-7, domiciliado en Calle CARLOS PISSANI Nº 1090, comuna de Freire, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor don Diego Monsalve.- Los hechos en que f
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