INMOB TERRAZAS DE COLLA /SERVIU
Rol
C-7422-2015
Fecha
17 de diciembre de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 2, se presenta el letrado don Remberto Vald s Huecheé , domiciliado en Concepci n, calle Orompello 120, en representaci n deó ó Inmobiliaria Terrazas de Collao SpA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Jorge Brito Nachmann, ingeniero,ó domiciliados ambos en calle B n mero 1170, Lomas de San Sebasti n,ú á Concepci n, para estos efectos de su domicilio, quien expone que presentaó reclamo sobre el monto de la indemnizaci n por expropiaci nó ó , solicitando que dicho precio se fije a un valor de 2,75 Unidades de Fomento por metro cuadrado, o la suma mayor o menor que el tribunal considere. Funda su solicitud en que su representado es due o del bien ra z urbanoñ í designado como lote R1, que fue objeto de expropiaci n parcial.ó Indica que la suma m s baja por metro cuadrado que tuvieron a laá “ vista los peritos alcanz 1,19 UF por metro cuadrado, siendo la superior la suma” ó de 2,60 UF por metro cuadrado. Manifiesta que dicha tasaci n no explica racionalmente c mo se haó ó castigado tanto el valor por metro cuadrado, que lo haya disminuido en $44.251. Agrega que para justificar su postura, y a modo de conclusi n, la comisi n deó ó peritos se al que el terreno est emplazado en rea de forma irregular yñ ó “ á á topograf a en su mayor a plana, con frente a reas verdes y acceso directo porí í á calle Santa Sabina, en un rea residencial con equipamientos y servicios. Elá predio tiene buena accesibilidad y conectividad con la intercomuna, con locomoci n colectiva a la puerta y proximidad a las v as que dan la interconexi nó í ó a la intercomuna, como son Bonilla y Paicav .í ” Sostiene que estas incongruencias, s lo se explican por la escasa seriedad yó excesiva celeridad con que la comisi n de peritos tom su alta funci n, que leó ó ó impidió efectuar un estudio medianamente acabado y fundado, ya que entre la fecha del nombramiento de la comisi n, esto es, 30 de julio de 2012 y la fecha deló informe, es decir, 01 de agos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .- ° Que conforme se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, la cuesti n controvertida dice relaci n con el valor asignado al metroó ó cuadrado de terreno expropiado de los Lotes R1 y R2, en el informe de la Comisi n de Peritos Tasadores, ya que los valores fijados por dicha Comisi n noó ó se condecir an con sus caracter sticas, por lo que se pide su aumento de acuerdo aí í los par metros que indica. á 2 .- º Que, el expropiante, contest de manera extempor nea la reclamaci nó á ó de causa rol 7422-2015, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la reclamante y en la reclamaci n acumuladaó 7258-2016, solicit el rechazo de la reclamaci n y pidi dejar a firme el valoró ó ó fijado para la expropiaci n por la Comisi n.ó ó 3 .- º Que, de acuerdo a lo que previene en su considerando 5 el Decreto° Ley N 2.186, Org nica de Procedimiento de Expropiaciones, el prop sito de este° á ó cuerpo legal es armonizar la posibilidad de desarrollar las obras que el progreso del pa s exige y, por otra parte, resguardar en forma justa el derecho delí propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados por la expropiaci n.ó En este lineamiento, el art culo 38 de dicho Decreto Ley define el t rminoí é indemnizaci n como el da o patrimonial efectivamente causado con la“ ó ” ñ expropiaci n, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Y, poró otra parte, el art culo 19 N 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica,í ° ó í ú establece que el expropiado tendr siempre derecho a la indemnizaci n por elá ó da o efectivamente causado.ñ De tal forma, son estos supuestos los que deben enmarcar la decisi n deló tribunal al fijar la indemnizaci n definitiva cuando no haya acuerdo entreó expropiante y expropiado, cual es lo que sucede en la especie; debiendo, por ende, guardar en todo momento el equilibrio entre el bien p blico que abarca aú la colectividad y el inter s privado.é 4 .-° Que, son hechos pac ficos de la causa, la existencia del actoí expropiatorio contenido en las Resoluciones N 4548 y 4549, de 20 de agosto de° 2012, rolantes en el folio 2 de los cuadernos de consignaci n V-106-2012 y V-ó 105-2012; y el hecho que la reclamante es propietaria del terreno correspondiente a los Lotes R1 y R2; lo que, adem s, se ve corroborado por los documentosá agregados por la expropiada en los cuadernos de consignaci n y en el cuadernoó principal, consistentes en inscripci n de dominio, escritura de promesa yó compraventa y complementaci n y certificado de hipotecas y grav menes,ó á interdicciones y prohibiciones de enajenar, dominio, litigios y bien familiar de los lotes expropiados. 5 .-° Que, conforme lo previene el art culo 3 de la Ley 19.880, los actos deí ° la administraci n gozan de una presunci n de legalidad, de imperio y deó ó exigibilidad; por ende, leg timos y ciertos, por lo que quien pretende impugnar laí certeza de su conteni
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y teniendo adem sá presente lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1702 y 1706 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 341, 342, 346 y 425 del C digo de Procedimiento Civil y Decretoó Ley N 2.186 de 1978, se declara:° I.- Que se hace lugar, con costas, a la reclamaci n de lo principal deó folio 2, s lo en cuanto se fija en la suma de ó $822.340.944 el monto total de la indemnizaci n definitiva por la expropiaci n parcial del inmueble ubicado en laó ó comuna de Concepci n, Lotes Plano de Expropiaci n R1 y R2, roles de aval oó ó ú 6140-2015 y 6140-2016, de la misma comuna, de propiedad de la parte reclamante, desglos ndose en: para el Lote R1 á $347.608.576 por los 7.759,12 metros cuadrados de terreno expropiado, en tanto a las obras complementarias, se les mantiene el valor no discutido de $4.226.640 y para el Lote R2, se asigna la suma de $470.505.728 por los 10.502,36 metros cuadrados de terreno expropiado; tal como aparece consignado en el motivo d cimo primero de estaé sentencia. II.- Que, la indemnizaci n definitiva deber pagarse reajustada de acuerdoó á a la variaci n que experimente el ndice de Precios al Consumidor entre la fechaó í de la toma de posesi n material, esto es, ó 17 de enero de 2013 y hasta su pago efectivo; m s los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fechaá de toma de posesi n material del inmueble expropiado, 17 de enero de 2013 yó hasta el pago efectivo. III.- Que, a la i
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FOJA: 345 .- Trescientos Cuarenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7422-2015 CARATULADO : INMOB TERRAZAS DE COLLA /SERVIU Concepci nó , diecisiete de Diciembre de dos mil veinte Visto: Que, en el folio 2, se presenta el letrado don Remberto Vald s Huecheé , domiciliado en Concepci n, calle Orompello 120, en representaci n deó ó Inm
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