MP C/ DAGOBERTO SEGUNDO SILVA CÁRCAMO
Rol
O-1112-2022
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11, 36, 45, 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 30, 68, 69, 70, 72, 432, 436 del Código Penal; y demás normas pertinentes de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DAGOBERTO SEGUNDO SILVA CÁRCAMO, cédula de identidad N° 0009485233-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 del inciso segundo del Código Penal, cometido el día 06 de octubre del año 2022 en la comuna de Las Cabras. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el periodo de DOS AÑOS, quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile. Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por medidas cautelares, solo en caso de ser revocada la presente pena sustitutiva. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento abreviado. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita de su certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DAGOBERTO SEGUNDO SILVA CÁRCAMO, cédula de identidad N° 0009485233-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 del inciso segundo del Código Penal, cometido el día 06 de octubre del año 2022 en la comuna de Las Cabras. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el periodo de DOS AÑOS, quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile. Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por medidas cautelares, solo en caso de ser revocada la presente pena sustitutiva. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento abreviado. IV.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita de su certificado de antecedentes para fines laborales la presente condena, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. ABREVIADO. Fecha En Peumo once de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Andr
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