FARÍAS/CASTRO
Rol
O-91-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del trabajo, se omita la recepción de prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes e intereses y costas de la contraria. Resolución del Tribunal.
Fundamentos
Considerando que la demandada pese a estar válidamente notificada, no asistió a la presente audiencia, es que se hace lugar a lo solicitado y se aplica lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del, ambos del Código del trabajo, se tiene tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: JACQUELINE DE LAS MERCEDES FARÍAS MATURANA DEMANDADO: DAVID BERNARDO CASTRO O'RYAN RIT: O-91-2021 RUC: 21-4-0372677-7 ______________________________/ La Calera, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras compareció JACQUELINE DE LAS MERCEDES FARÍAS MATURANA, cédula de identidad N° 10.675.666-k, Secretaria, domiciliada en Condell N° 671, Población Santa Rosa, La Calera, representada en audiencia por el abogado Esteban Bahamóndez Valencia, interponiendo demanda en Procedimiento de aplicación general Nulidad del Despido, Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales y previsionales en contra de DAVID CASTRO O´RYAN, cédula de identidad N° 5.708.144-9, cirujano Dentista, domiciliado en Parcela 34 Lote 8, sector El Baden, Hijuelas. Funda su demanda señalando “Con fecha 10 de junio del año 2009, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo. 2.- La función para la cual fui contratada eran las de Secretaria, Asistente Dental. 3.- Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 10:00 a 16:30 y sábados de 14:30 a 19:30. 4.- Ejecuté mis labores, durante toda mi relación laboral, en la consulta Dental denominada “Dentest”, ubicada en calle Carrera 705 oficina 206- 207 La Calera. 5.- Mi remuneración mensual era de $ 320.500.- (trescientos veinte mil quinientos), 6.- Mi contrato era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral hago presente a SS. que Cuando comenzó la pandemia, esto es, el día 30 de marzo de 2020, el Dr. David decidió cerrar la consulta temporalmente y acogerse al seguro de cesantía del Gobierno. En Abril no hubo pago de cotización, entonces yo le pregunté por la postulación del seguro de cesantía y él respondió que no lo había realizado, dejándome sin cotización en los meses de Marzo, Abril, año 2020. En el mes de Mayo, mi ex empleador me comunica para informar que definitivamente cerraría la Consulta Dental y que terminaría mi contrato, con fecha 30 de marzo de 2020, que por problemas económicos y de salud, solo tenía para abonar al total de mi indemnización, la suma de $800.000 (ochoc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 9, 63, 162, 173, 437, 451, 453, 456, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: 1. Que se acoge la demanda interpuesta por JACQUELINE DE LAS MERCEDES FARÍAS MATURANA, en contra del ex empleador, DAVID CASTRO O´RYAN, ambos ya individualizados, en consecuencia, se declara: 2. Que el despido de que fue objeto la trabajadora Jacqueline de las Mercedes Farías Maturana es nulo y sin causa legal. 3. Que se condena al demandado, David Castro O´Ryan, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos). · Indemnización por 11 Años de Servicios, equivalente a la suma de $ 3.525.500 (tres millones quinientos veinticinco mil quinientos pesos) · Recargo legal del 50% en relación al artículo 168 b) del Código del Trabajo, equivalente a $1.762.750 (un millón setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta pesos=. · Cotizaciones en AFP CAPITAL, FONASA y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020. · Al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $320.500 mensuales. 4. Que todas las sumas ordenadas devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. 5. Que no se condena al pago de la
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM ID 3348049490 FECHA treinta de marzo de dos mil veintidós RUC 21-4-0372677-7 RIT O-91-2021 MAGISTRADO DEISY MACHUCA CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140372677-7 -98 PARTE DEMANDANTE JACQUELINE DE L
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