Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BENITEZ/PUJOL

Rol

O-771-2019

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos con anterioridad al procedimiento de liquidación, se trata de hechos ajenos al actuar y conocimiento de la Liquidadora Concursal. Agrega que el término de la relación laboral de cualquier actor con esa parte, se regula por las disposiciones del artículo 163 bis del Código del Trabajo, cuyo texto transcribe y señala que cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de la empresa debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación y niega expresamente los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Marciano Benítez Mercedes, soldador, con domicilio en Aconcagua Nº1426, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de Diseñor SpA., sociedad dedicada a la fabricación y distribución de muebles de metal y madera, representada legalmente por Rodrigo Pujol Solar, ambos domiciliados en Rivas 968, San Miguel y en contra de Rodrigo Pujol Solar, comerciante dedicado a la fabricación y distribución de muebles de metal y madera, domiciliado en Rivas 968, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que Diseñor SpA fue constituida por Rodrigo Pujol Solar, para explotar su negocio, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, subsidiariamente, demanda sólo a Diseñor SpA, dado que fue con esta empresa que suscribió contrato de trabajo. Afirma que fue contratado por Rodrigo Pujol con fecha 1 de julio de 2014, para desempeñarse como soldador, sin embargo, se escrituró su contrato de trabajo, solo con fecha 8 de octubre de 2014, compareciendo como empleadora la sociedad Diseñor SpA, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $600.290.- Afirma que el 31 de mayo de 2019, a las 17:00 horas, Rodrigo Pujol reunió a todos los trabajadores y les dijo que la empresa estaba quebrada por lo que estaban despedidos y, acto seguido les entregó proyectos de finiquito a cada uno, para luego decirles que si querían podían seguir trabajando a trato, es decir, pagándoles sólo por trabajo realizado, sin sueldo ni horario. Indica que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, además se le adeudan las cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía correspondientes a los meses que indica y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Diseñor SpA., representada por la Liquidadora Titular Valeria Cañas Aranda, contestando en libelo pretensor, señala que la empresa fue declarada en liquidación concursal, por resolución del 9º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-33419-2019, con fecha 13 de diciembre de 2019. Señala que en su solicitud de liquidación, la empresa deudora acompañó listado de trabajadores, nómina en que efectivamente figura el demandante y afirma que atendido que la demanda interpuesta en estos autos se funda en hechos acaecidos con anterioridad al procedimiento de liquidación, se trata de hechos ajenos al actuar y conocimiento de la Liquidadora Concursal. Agrega que el término de la relación laboral de cualquier actor con esa parte, se regula por las disposiciones del artículo 163 bis del Código del Trabajo, cuyo texto transcribe y señala que cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de la empresa debe necesariamente limitarse temporalmente hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación y niega expresamente los fundamentos de hecho de la demanda, por no contar con mayores antecedentes laborales y contables y por tratarse todos de supuestos de hecho acontecidos con anterioridad a la declaratoria de liquidación. Señala que en evento de una eventual sentencia condenatoria

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Marciano Benítez Mercedes, soldador, con domicilio en Aconcagua Nº1426, Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de Diseñor SpA., sociedad dedicada a la fabricación y distribución de muebles de metal y madera, representada legalmente por Rodrigo Pujol Solar, ambos domicilia

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