TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA

Rol

O-70-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “Qué el 6 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 20:00 horas en la intersección de calles Bombero Rioseco con profesora Amanda Labarca de Los Ángeles los imputados ya individualizados fueron sorprendidos por personal de Carabineros de la Unidad OS7 a bordo del vehículo marca Chevrolet modelo Aveo placa patente única BYRS- 43 guardando, teniendo, portando y transportando al interior de un Cooler color azul y en el cual el interior había una mochila color negro contenedora de 10 paquetes rectangulares envueltos en papel aluminio y cinta adhesiva transparente contenedores de un total de 10 kilos 320 gramos de pasta base de cocaína. Lo anterior, sin contar con autorización legal.- (sic) Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que respecto del acusado VICTOR Código: BNXXXKCCXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALFONSO PINO MUÑOZ no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en lo referente a JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal; por lo que solicita para VICTOR ALFONSO PINO MUÑOZ , la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, Multa de 400 U.T.M, comiso de especies incautadas, incluido el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo placa patente única BYRS-43, accesorias legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal; más las costas de la ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha cuatro, cinco, seis y siete de diciembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Christian Osses Baeza, quien presidió la audiencia e Ingrid Quezada Valdebenito, y la juez suplente Pamela Pino Almendras, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 70 – 2023, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de don VICTOR ALFONSO PINO MUÑOZ, C.I16.063.050-7, domiciliado en pasaje Isabel Ortega Nº930, Los Ángeles y de JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA, C.I 20.621.051-6, domiciliado en pasaje Isabel Ortega Nº941, Los Ángeles; representados por el defensor penal privado Marcelo Díaz Salas, con forma de notificación y domicilio ya indicado en esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Juan Fernando Acevedo Cifuentes, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “Qué el 6 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 20:00 horas en la intersección de calles Bombero Rioseco con profesora Amanda Labarca de Los Ángeles los imputados ya individualizados fueron sorprendidos por personal de Carabineros de la Unidad OS7 a bordo del vehículo marca Chevrolet modelo Aveo placa patente única BYRS- 43 guardando, teniendo, portando y transportando al interior de un Cooler color azul y en el cual el interior había una mochila color negro contenedora de 10 paquetes rectangulares envueltos en papel aluminio y cinta adhesiva transparente contenedores de un total de 10 kilos 320 gramos de pasta base de cocaína. Lo anterior, sin contar con autorización legal.- (sic) Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que respecto del acusado VICTOR Código: BNXXXKCCXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALFONSO PINO MUÑOZ no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en lo referente a JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal; por lo que solicita para VICTOR ALFONSO PINO MUÑOZ , la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, Multa de 400 U.T.M, comiso de especies incautadas, incluido el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo placa patente única BYRS-43, accesorias legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo

Fallo

por tanto, en ese punto nosotros descartaríamos cualquier tipo de actuación que viniera a viciar este procedimiento. En lo referente a la participación de ambos imputados, entendemos que hay una coautoría, una actuación conjunta; se partió señalando que el hecho de portar estos 10 paquetes, más de 10 kg de pasta base de cocaína en un cooler abierto, en primer lugar, habilitaban a carabineros para realizar este control del artículo 85 y esta detención. Y, Por otro lado, obligaban a carabineros a realizar aquello. La declaración del teniente Contreras da cuenta que es del todo ostensible tanto la percepción de los acusados como en la de él, el porte de esa Código: BNXXXKCCXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 droga que se efectúa en el vehículo. Él nos dijo, lo vi, vio la mochila abierta, vio el cooler abierto. Es importante señalar que el Teniente Contreras señala que él no sintió el olor, él dice claramente dada la experiencia del funcionario Ortiz, de más de 25 años, un funcionario de carabineros de OS7, él sintió el olor, pero yo lo vi, señaló él. El indicio del funcionario a cargo del procedimiento es ver ciertamente, y que habilita la detención en este caso, un paquete abierto con sustancia que aparentaba ser un polvo blanco empaquetado con la práctica de diferentes drogas y por eso se realiza la detención. A diferencia del funcionario Ortiz, que junto con ver este cooler abierto con la droga y la moc

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1 Los Ángeles, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha cuatro, cinco, seis y siete de diciembre del presente año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Christian Osses Baeza, quien presidió la audiencia e Ingrid Quezada Valdebenito, y la j

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