MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA
Rol
O-14-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: I.- Acusación Fiscal: “El día 25 de marzo de 2020, en horas de la tarde, la víctima de esta causa, doña AYLEEN DEL CARMEN VARAS AHUMADA se reunió con el acusado JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA, con quien compartió en horas de la tarde de ese día en el domicilio donde el imputado vivía a esa fecha correspondiendo este a una habitación de la residencial que está ubicada en Calle Membrillar N° 171 de la comuna de Los Andes. Posteriormente, a eso de las 23:00 hrs., aproximadamente, salen de dicho lugar juntos, trasladándose hasta un sitio eriazo, conocido como recito ex Aduana Los Andes, ubicado en Avenida Hermanos Clark, de la comuna de Los Andes, por cuyo costado pasa un canal de regadío, el cual sigue su curso hasta el lugar en el que posteriormente fuere hallado el cuerpo sin vida de la víctima. Allí, y alrededor de las 01:50 horas del día 26 de marzo de 2023 el imputado Jaime Osvaldo Paredes Quinzacara, sin mediar provocación agrede a la víctima y procede a estrangular con sus manos a la persona de Ayleen Del Carmen Varas Ahumada la que producto de dicha acción fallece, siendo la causa de muerte determinada por el Servicio Médico Legal asfixia mecánica por estrangulamiento, arrojando el cuerpo de la víctima al canal de regadío que pasaba cerca de donde se encontraban el cual fue arrastrado aguas abajo, siendo hallado el día 26 de marzo de 2020, a eso de las 11:30 horas, en las compuertas del sector Casarino, del canal de regadío de la sociedad Canal Rinconada, en la comuna de Los Andes”. (SIC) En opinión del persecutor, los hechos antes descritos configuran el delito consumado de homicidio simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, atribuyendo al encartado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. A juicio del Ministerio Público, no concurrirían circ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, entre los días dieciséis y veintitrés de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, en calidad de presidenta de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora, y don Cristian Cáceres Castro, en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera semipresencial y en resguardo de los derechos del imputado, el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2000327571-0, Rol Interno del Tribunal Nº 14-2023, seguido en contra de acusado JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA, chileno, apodado “Gigio”, cédula nacional de identidad N°17.465.354-2, nacido el día 16 de abril de 1990, 33 años, soltero, temporero agrícola, domiciliado en Angostura S/N, comuna de Alto del Carmen, Vallenar, legalmente representado por los defensores privados don Giovanni Tacchini Barros y don Luis Angulo Vivanco, con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, mientras que por los Querellantes comparecieron los abogados don Félix Antolín Martínez, doña Karla Vargas Arancibia y doña Manuela Ruiz Quinteros, todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se constituyó en la sala de audiencias al igual que el Fiscal del Ministerio Público, en tanto que el acusado, sus abogados y los querellantes, lo hicieron conectados a través de la plataforma zoom. Primero: Acusaciones y pretensiones punitivas. Que, según el auto de apertura del Juicio Oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: I.- Acusación Fiscal: “El día 25 de marzo de 2020, en horas de la tarde, la víctima de esta causa, doña AYLEEN DEL CARMEN VARAS AHUMADA se reunió con el acusado JAIME OSVALDO PAREDES QUINZACARA, con quien compartió en horas de la tarde de ese día en el domicilio donde el imputado vivía a esa fecha correspondiendo este a una habitación de la residencial que está ubicada en Calle Membrillar N° 171 de la comuna de Los Andes. Posteriormente, a eso de las 23:00 hrs., aproximadamente, salen de dicho lugar juntos, trasladándose hasta un sitio eriazo, conocido como recito ex Aduana Los Andes, ubicado en Avenida Hermanos Clark, de la comuna de Los Andes, por cuyo costado pasa un canal de regadío, el cual sigue su curso hasta el lugar en el que posteriormente fuere hallado el cuerpo sin vida de la víctima. Allí, y alrededor de las 01:50 horas del día 26 de marzo de 2023 el imputado Jaime Osvaldo Paredes Quinzacara, sin mediar provocación agrede a la víctima y procede a estrangular con sus manos a la persona de Ayleen Del Carmen Varas Ahumada la que producto de dicha acción fallece, siendo la causa de muerte determinada por el Servicio Médico Legal asfixia mecánica por estrangulamiento, arrojando el cuerpo de la víctima al canal de regadío que pasaba cerca de donde se encontraban
Fallo
Por tanto, solicita se considere esta declaración y se le impongan las penas que en derecho correspondan considerando esta atenuante como muy calificada. En su clausura, señaló que la gran pregunta en este juicio es “¿qué hay?”, qué prueba existe para condenar a Jaime Paredes Quinzacara como autor directo de los hechos imputados, para sostener que él cometió este crimen, y con lo único que se cuenta es con su propia declaración. Existe prueba de la Fiscalía a la que se le puede dar solo un sentido y unirla gracias a la declaración de su representado. En cuanto a la alevosía invocada por la parte Querellante, solicita sea rechazada, no existen antecedentes que den cuenta de la maquinación o plan macabro de su representado para llevar a Ayleen a este sitio eriazo y baldío para darle muerte. Su representado ni siquiera conocía bien el sector, no es de la zona, no conocía el lugar donde se dirigían a comprar droga. Tampoco los Querellantes que alegan la desproporción física y el tamaño, no cuenta con prueba objetiva de aquello, no se sabe ni el peso ni estatura de su representado. Por ello, solicita sea rechazada la tesis invocada, porque no se ha logrado comprobar absolutamente nada. La mayor prueba con la que cuenta la Fiscalía en este juicio, sería el señalamiento de una cámara de seguridad donde se sitúan Ayleen con su representado en las afueras de este terreno en Hermanos Clark, luego la cámara de Papudo Norte, del Cesfam, donde lo sitúan solo saliendo del terreno. Entonce
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Los Andes, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, entre los días dieciséis y veintitrés de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, en calidad de presidenta de sala, doña Alessandra Tubino Tassara como jueza redactora, y don Cristian Cáceres
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