2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/PG CORP SERVICIOS S.A.

Rol

O-1779-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DEBORAH ESTHER DONOSO LUNA cédula de identidad 11.256.761-5, supervisora, domiciliada para estos efectos Morandé N°835, Oficina 1410, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PG CORP SERVICIOS S.A., R.U.T 99.534.720-2, empresa de giro limpieza general de edificios, otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por Germán Arturo Escalona Scaramelli, ambos con domicilio en Rengo N° 1315, Comuna de Ñuñoa, y en forma solidaria o subsidiaria - de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A R.U.T.: 80.186.300-0, empresa de giro elaboración y conservación de carne y productos cárnicos y venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, representada legalmente por Rafael Roberto Villavicencio Fuentes, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 2341, Comuna de Pudahuel. Funda su demanda en que ingresó el 22 de abril de 2013, desempeñando el cargo de supervisora con una remuneración: $850.600 en cuanto a sus labores ver todos los temas administrativos vinculados con el contrato que mantenía la empresa con la mandante Consorcio Industrial De Alimentos S.A. –más conocida como CIAL Alimentos- en la instalación misma (estando a cargo del Centro de Distribución NCD), estar a cargo del personal, y directamente supervigilar las operaciones de aseo industrial. Adicionalmente, sin mediar su aceptación, suscripción de anexo contractual ni pago adicional, se le encomendaban una serie de labores no propias de su cargo, como tareas de lavado, desempeñarse como operaria de maquinaria, como auxiliar de aseo, etc. La jornada de trabajo de lunes a sábado, conforme al siguiente esquema: lunes a viernes de 07:00 a 17:00, con una hora de colación, y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Por la carga de trabajo hizo uso de licencia médica Por este motivo, le fue prescrito reposo médico por facultativo, el cual se extendió desde el 06.11.2020 hasta el 30.01.2021. Por último hace presente, que la demandada pagaba un ítem denominado “ASIGNACION ESP.”, concepto que de manera unilateral e improcedente ubicó dentro de los haberes no imponibles, lo que alteró el monto de sus cotizaciones y por lo mismo solicita la sanción de nulidad de despido. En cuanto al término de la relación laboral, indica que fue despedida el 02 de febrero de 2021, por la causal del artículo 160 N°7 del CT, hechos que controvierte. Refiere que hacia el mes de julio de 2020, don Israel Varas, quien se presentó como funcionario de una empresa constructora, fue al lugar de prestación de servicios y le consultó si era factible que le realizara un servicio de limpieza de pisos para su empresa, dentro de las instalaciones de CIAL Alimentos, dando detalles sobre la cantidad de trabajo y el pago. La actora le indicó que no había problema, lo que haría f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se rechaza la demanda interpuesta por DEBORAH ESTHER DONOSO LUNA en contra de PG CORP SERVICIOS S.A., y se declara que el despido es justificado, sin perjuicio, se acoge la nulidad del despido y la acción de cobro de prestaciones, debiendo la demandada pagar las siguientes: a) Feriado legal y proporcional (20.41 días corridos) la suma de $595.700 b) Enterar las cotizaciones que se indican en el motivo décimo de esta sentencia. c) Las remuneraciones que se devenguen desde su despido, esto es 2 de febrero 2021, hasta su convalidación en razón de una remuneración de $875.600.- II.- Que la cantidad ordenada pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte pagará sus costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida - V.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1779-2021 RUC 21- 4-0327147-8 Dictado por Carolina Luengo Portilla Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido DEBORAH ESTHER DONOSO LUNA cédula de identidad 11.256.761-5, supervisora, domiciliada para estos efectos Morandé N°835, Oficina 1410, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PG CORP SERVICIOS S.A., R.

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