PABLO SERGIO MEJÍAS MUÑOZ C/ RUTH MARDONES CABEZAS
Rol
O-6795-2023
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de RUTH MARDONES CABEZAS, cédula nacional de identidad N° 16.078.930-1, peluquera, con domicilio en calle La Candelaria N°3201, block C27, departamento Nº 126, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Lucía Valdivia Cerón, en tanto, la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Andrade Delvas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: Hechos: “El día jueves, 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 16:40 horas, la imputada RUTH MARDONES CABEZAS se encontraba al interior de la tienda Homecenter ubicado en Av. Pdte. Kennedy Nº 5601, Las Condes, lugar donde la imputada procedió a tomar una bomba de agua marca Calpeda de 5HP, la cual está valorada por la tienda en $85.491.- y que oculta entre sus pertenencias y luego no paga cuando pasa por las cajas registradoras, intentado hacer abandono con esta especie oculta y no pagada, lo cual es impedido por los guardias a la salida.” Calificación Jurídica y Participación: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, en el que corresponde a la requerida participación en calidad de autora. Código: HVSTXKYRZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad: no se invocan. Penalidad Requerida: Se condene a la requerida a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público manifestó que acreditará, más allá de toda duda razonable, el hecho y la participación de la requerida, mediante prueba testimonial, documental y otro medio de prueba, por lo que se arribará por el tribunal a la misma convicción que la fiscalía, señalando que pedirá la pena en la oportunidad correspondiente. Por su parte, la querellante afirma que se acreditará la participación de la requerida en el delito de hurto previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ocurrido en el lugar indicado en el requerimiento. Finalmente, la defensa explicó que tiene una teoría del caso alternativa, de inexistencia del delito de hurto, por cuanto no se da la faz objetiva ni subjetiva, ya que no hay sustracción de cosa mueble ajena y será el ente persecutor quien deberá sostener y acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento. TERCERO: Declaración de la imputada. La imputada, advertida de su derecho a guardar silencio y las consecuencias de su renuncia, optó por declarar en audiencia. Exhortada a decir verdad, manifiesta que el día 24 de agosto, cerca de las 15:00, no recuerda bien, compró una bomba en una tienda Homecenter cercana a la indicada en el requerimiento y le comentó al maestro que le iba a poner esa bomba en la casa en la playa y él le respondió que no sirve, por lo que entró para cambiarla a la tienda donde fue detenida con la bomba y acompañada de su ex marido; ahí, prosigue, el guardia le puso una huincha y no encontraron la bomba que necesitaba, por lo que salieron
Fallo
se acuerda si estaba o no con otra bomba. II.- Prueba documental: 1) Boleta de fecha 24 de agosto de 2023, emitida a las 15:49:18, por Homecenter Sodimac Alto Las Condes, que da cuenta de la compra de bomba CTM 60 CARPETA 0,5HP por la suma de $85.491. 2) Nota de crédito electrónica N° 055993706 de Sodimac S.A. Presidente Kennedy de fecha 24 de agosto de 2023 a las 16:28 horas, respecto del mismo producto bomba CTM 60 CARPETA 0,5HP por la suma de $85.491. SEXTO: Alegatos de clausura. Una vez rendida toda la prueba, el Ministerio Público indicó que hay dos películas distintas, una que vio el testigo de la fiscalía, que lleva largo tiempo trabajando en Homecenter y conoce los procedimientos para sustracción y cambios y, de forma clara y certera y sin mayor dubitación, relata la manera en que tomó conocimiento de los hechos, reconoce a la imputada como la persona que retuvo, que fue vista sustrayendo una bomba de agua en el pasillo correspondiente. La defensa cree que es un cambio de producto y que no fue bien entendido por los guardias que la tomaron detenida; sin embargo, entre la declaración de ésta y su propio testigo hay contradicciones relevantes: ella dice, sobre el procedimiento de cambio, que su ex marido la acompañaba y que en el momento en que estaba detenida él fue a devolver el producto porque no le había servido, pero lo cierto es que su testigo indica que sí logró cambiarlo, destacando que este hecho ocurrió hace poco tiempo y al parecer no tenía claridad sobre
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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio oral simplificado en contra de RUTH MARDONES CABEZAS, cédula nacional de identidad N° 16.078.930-1, peluquera, con domicilio en calle La Candelaria N°3201, block C27, departamento Nº 126, comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado p
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