ISOLDA MAGALY DEL CARMEN BENITEZ SANHUEZA C/ PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCÍA
Rol
O-2514-2022
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día17 de agosto de 2022, alrededor de las 10:00 hrs., en el interior del Juzgado de Familia, ubicado en calle Quinta N°91 en Villa Alemana, el requerido PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCÍA, se encontró de improviso con su ex conviviente, la víctima Isolda Benítez Sanhueza, con quien mantiene una hija adolescente en común, momento en que comenzó a insultarla diciéndole que era una mala madre y a amenazarla de manera seria y grave, gritándole “tengo amigas que irán a tu casa a pegarte”. Posteriormente, el mismo día, alrededor de las 12:50 hrs., Nazarena Romero Benítez, hija mayor de Isolda Benítez Sanhueza, llama a su madre por teléfono para preguntarle cómo le había ido en el Juzgado de Familia, momento en que Isolda le cuenta sobre las amenazas propinadas por el requerido, contándole que además LEIVA GARCÍA, le había dicho que si le pasaba algo a su hija adolescente, apuñalaría a Nazarena, amenazándola de manera seria y grave diciendo “si le llevas la hija a la maraca de tu hija y le pasa algo, la apuñalo donde la vea”. Código: CVXHXKXNHLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 296 N° 3 del Código Penal; 5° Ley 20.066; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCIA, Cédula de Identidad N° 11.400.082-5, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación al art.5to de la Ley N°20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima.
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCIA, Cédula de Identidad N° 11.400.082-5, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación al art.5to de la Ley N°20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: CVXHXKXNHLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CVXHXKXNHLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T12:39:14-0300
Texto Completo (Preview)
C/ PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCIA DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2200802829-3 RIT N°2514-2022 Villa Alemana, doce de diciembre de dos mil veintitrés.- HECHOS El día17 de agosto de 2022, alrededor de las 10:00 hrs., en el interior del Juzgado de Familia, ubicado en calle Quinta N°91 en Villa Alemana, el requerido PATRICIO ALEXIS LEIVA GARCÍA, se encontró de
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