C/ EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES
Rol
O-207-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por el Juez Presidente de Sala, don JORGE GONZALEZ SALAZAR y por las juezas doña CECILIA SUBIABRE TAPIA y doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°207/2022 RUC Nº 1901324682-6, seguido en contra de EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES, RUN 17.399.890-2, chileno, natural de Santiago, 34 años, soltero, obrero, domiciliado en Sector de Zenita s/n, comuna Ñiquén, representado por la abogada defensora penal pública Paola Segovia Tapia, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el señor Fiscal del Ministerio Público Ricardo Gutiérrez Riveros con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “El 8 de diciembre de 2019, alrededor de las 17:00 horas, el imputado EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES aprovechando que la puerta de acceso se encontraba entre abierta, ingresó al domicilio ubicado en calle Los Establos N°1562 de Temuco, sustrayendo un bolso tipo banano con la suma de $200.000 de dinero en efectivo en su interior, el que momentos antes la víctima D.A.O.G. había dejado sobre una mesa. Al momento en que el imputado salía del inmueble, fue sorprendido por la víctima quien intentó impedir que el imputado huyera con el dinero, siendo atacado por CISTERNA LOCARES quien le propinó una herida punzante penetrante abdominal de carácter grave, utilizando un cuchillo tipo cocinero, evitando así su detención y huyendo con las especies sustraídas en su poder.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos anteriormente descritos, en concepto del Ministerio Público configuran el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y atribuye al acusado calidad de AUTOR DIRECTO del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Pena solicitada: Código: EDGTXKDHFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio del ente persecutor no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se condene al acusado a la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, además de las penas accesorias que correspondan, costas del procedimiento y ordenar la toma de muestra biológica del acusado, con la finalidad de determinar su huella genética, ordenando su incorporación en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo previene el artículo 17 de la ley N°19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, re
Fallo
por tanto la información que entrega está dotada de fiabilidad, la que también proviene del análisis de la prueba que la corrobora y da cuenta de su consistencia, como se ha señalado precedentemente, todo lo cual permite desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado al inicio del juicio oral. UNDÉCIMO: Hechos acreditados. Código: EDGTXKDHFNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 14 - De esta manera, ponderados de conformidad a la ley los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, es decir con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal estima acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El 8 de diciembre de 2019, alrededor de las 17:00 horas, el imputado EDUARDO PATRICIO CISTERNA LOCARES ingresó al domicilio ubicado en calle Los Establos N°1562 de Temuco, sustrayendo un bolso tipo banano con la suma de $200.000 de dinero en efectivo en su interior, que momentos antes la víctima D.A.O.G. había dejado sobre una mesa, siendo sorprendido por la víctima quien intentó impedir que el imputado huyera con el dinero, siendo atacado por CISTERNA LOCARES quien le propinó una herida punzante penetrante abdominal de carácter grave, utilizando un cuchillo tipo cocinero, evitando así su detención y huyendo con las especies sustraídas en su poder. DUODECIMO: Califica
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- 1 - C/EDUARDO PATRICIO CISTERNA DIOCARES ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO R.U.C.1901324682-6 R.I.T. 207-2023 ______________________________________/ Temuco, doce de diciembre dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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