14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GABRIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA

Rol

O-2440-2023

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Cristian Castro y la imputada GRABIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, chilena, 40 años de edad, nacida el 18 de noviembre de 1983, dueña de casa, divorciada, cédula de identidad N°15.702.373-K, domiciliada en calle Quebrada de Macul N° 5899, comuna de La Florida; a quien se le requirió en procedimiento. simplificado al tenor de los siguientes hechos; “Que el día 08 de mayo de 2023, aproximadamente a las 21:50 horas, en la vía publica en avenida departamento 3273, en la comuna de la florida, personal de carabineros concurre a un accidente de tránsito en calle volcán Llaima con calle higueras, donde la imputada colisiono contra un triciclo advirtiendo personal de carabineros que la imputada mantiene un fuerte halito alcohólico, un enrojecimiento de rostro y los ojos, incoherencia al hablar y dificultad al caminar esta se había desempeñado como conductora del vehículo PPU CZFX-49, y al practicarle a esta la prueba de intoxilizer arrojo como resultado 2.09 g/l en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, causando daños, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autora de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por la requerida el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, invocando en su favor las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal. 2º Que luego de ser advertido la requerida de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, ésta decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, invocados por el Sr. Fiscal, como fundamento de su pretensión punitiva, consistentes, en la especie en: 1.- Parte policial N° 238 de la 61° Comisaria de Cabo Segundo Pablo Silva Pizarro con sus actas respectivas. 2.- Declaración de funcionario Aprehensor JAVIERA CONSUELO TORO RAMIREZ, de la 61° Comisaria de Cabo Segundo Pablo Silva Pizarro. 3.- Declaración de funcionario Aprehensor CHRISTOPHER ROBERT BUSTOS VASQUEZ, de la 61° Comisaria de Cabo Segundo Pablo Silva Pizarro. 4.- Declaración del Testigo FABIAN RENE MALQUIN MAURA, medico SAPU Villa O”Higgins. 5.- Declaración de la víctima GERMAN DE LA CRUZ GUTIERREZ GARRIDO Código: VYJYXKCRZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- 01 imagen correspondiente de los d

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a GRABIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora del delito de manejo en estado de ebriedad, causando daños, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el 08 de mayo de 2023. II.- Que la multa previamente impuesta y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, precia conversión a la pena de reclusión se le tiene por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido entre los días 09¿8 y 09 de mayo, ambos del año 2023. III.- Que se condena a GRABIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, ya individualizada, la pena de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, sin abonos que considerar, pena que será contada desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, dejando expresa constancia que la sentenciada hizo entrega de ella al término de la presente audiencia. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada GRABIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Ch

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Cristian Castro y la imputada GRABIELA DEL ROSARIO CASTAÑEDA SEPÚLVEDA, chilena, 40 años de edad, nacida el 18 de noviembre de 1983, dueña de casa, divorciada, cédula de identida

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