Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ RODRIGO IVÁN VÉLIZ SILVA

Rol

O-203-2023

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 06 de febrero de 2023, alrededor de las 01:00 hrs. mientras el acusado Rodrigo Veliz Silva se encontraba en el domicilio ubicado en calle Juan Fabres Silva N° 2126, Villa Coilaco, Las Quilas, Temuco de esta ciudad, lugar donde arrendaba un departamento interior, mantuvo una discusión con Código: MLBMXKXFTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su conviviente Edelmira del Pilar Jiménez Carrasco, quien concurrió al domicilio del propietario de los departamentos interiores, la víctima J.A.N.A., momento en que el imputado roció liquido acelerante en los departamentos interiores, para luego encender fuego, produciéndose el incendio de dos departamentos, los que resultaron destruidos, provocando un perjuicio a la víctima avaluado en $20.000.000”. Indicó el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado Veliz Silva participación en calidad de autor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. A juicio del órgano acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor o en contra del imputado. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga, en definitiva la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales que correspondan. TERCERO (Alegaciones de apertura): Que, al inicio del juicio oral, los intervinientes formularon sus respectivos alegatos de apertura, siendo sus contenidos, debidamente extractados y resumidos, los siguientes: A) Ministerio Público: La parte fiscal sostuvo que los hechos que probará en el juicio son los contenidos en el auto de apertura, pero para contextualizarlos hay que referir la relación que existía entre el acusado y las demás per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días seis y siete de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señora Cecilia Subiabre Tapia, quien presidió, y señores Javier Bascur Pavez y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2300135727-1, rol interno del tribunal N° 203-2023, seguida por el delito de incendio, en contra de Rodrigo Iván Veliz Silva, cédula de identidad N° 13.286.833-6, nacido en Puente Alto el 14 de mayo de 1977, 46 años, soltero, sin estudios, lee y escribe, empleado en Feria Pinto, domiciliado en calle Chivilcán N° 01095, sector Pedro de Valdivia, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Juan Pablo Salas Castro, y la defensa del imputado, en tanto, estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública señorita Pilar Sandoval Belmar, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran registrados en este tribunal. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 06 de febrero de 2023, alrededor de las 01:00 hrs. mientras el acusado Rodrigo Veliz Silva se encontraba en el domicilio ubicado en calle Juan Fabres Silva N° 2126, Villa Coilaco, Las Quilas, Temuco de esta ciudad, lugar donde arrendaba un departamento interior, mantuvo una discusión con Código: MLBMXKXFTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su conviviente Edelmira del Pilar Jiménez Carrasco, quien concurrió al domicilio del propietario de los departamentos interiores, la víctima J.A.N.A., momento en que el imputado roció liquido acelerante en los departamentos interiores, para luego encender fuego, produciéndose el incendio de dos departamentos, los que resultaron destruidos, provocando un perjuicio a la víctima avaluado en $20.000.000”. Indicó el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado Veliz Silva participación en calidad de autor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. A juicio del órgano acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor o en contra del imputado. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le imponga, en definitiva la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales que correspondan. TERCERO (Alegaciones de apertura): Que, al inicio del juicio oral, los intervinientes formularon sus respectivos alegatos de apertura, siendo sus contenidos, debidamente extractados y resumidos, los siguientes: A) Ministerio Público: La parte fiscal so

Fallo

por tanto quedó una persona privada de su fuente de ingresos, una familia sin su casa y el propio imputado y su pareja en la misma situación. La prueba que se acompañará para acreditar estos hechos tiene que ver precisamente con las pericias que se realizaron en el lugar, personal de Carabineros que también realizó el trabajo del sitio del suceso, unido a los testimonios de quienes estaban presentes en este contexto violento que desató el propio imputado y además de los funcionarios policiales que adoptaron este procedimiento dará al tribunal los antecedentes suficientes y los elementos de convicción necesarios para veredicto condenatorio, y es lo que solicita. B) Defensa: Expresó que en este juicio tiene una actitud pasiva, sin perjuicio la actitud pasiva radica con respecto a los hechos, hay un hecho objetivo que no puede negar: hubo un incendio, pero la motivación, la contextualización, es totalmente distinto a lo que refieren los hechos de la acusación, en este caso tenemos que ver en cuanto a la forma de comisión y el objetivo final, como se planteó en una audiencia de cautela de garantías su representado tiene una situación de fondo, él padece de una depresión crónica, que lo ha llevado a autolesionarse y a intentar quitarse la vida, su representado renunciará a su derecho de guardar silencio y contará lo que sucedió ese 06 de febrero del año 2023, cuál era su finalidad y cómo se inicia esta situación, no es así como se indica que hubiese rociado con este líquido acele

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C/ Rodrigo Iván Veliz Silva. DELITOS: Incendio. R.U.C. 23 00 13 57 27-1. R.I.T. 203-2023. _____________________________________/ Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días seis y siete de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo

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