Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

IBÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

T-42-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos removida de su función la que fue entregada a una persona contratada a honorarios para hacer las mismas. Hace presente que a esta fecha ella ya es funcionaria de planta del Municipio y ha obtenido el grado de Magíster en Políticas Públicas. Añade la denunciante que durante todo el resto del año 2020, ella no tuvo reuniones de ningún tipo con sus jefaturas en la que se le indicara alguna instrucción o sugerencia respecto de sus labores,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-42-2021, RUC 21-4-0357299-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante Sheila Militza Ibáñez Mainemer, RUN 15.716.335-3, trabajadora social, domiciliada en Villa Brisas del Boldo, Pasaje Manuel de Salas N° 2272, Curicó, denunciante asistida y patrocinada por los abogados José Luis Cisterna Faure y Nicolás Ruz Palacios, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciada Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Javier Antonio Muñoz Riquelme, RUN 10.204.975-6, contador público, ambos domiciliados en calle Estado N° 279, Curicó, entidad denunciada asistida y patrocinada por los abogados Pedro Figueroa Sepúlveda y Felipe Cantero Aliaga, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que la denunciante acciona de tutela laboral durante la vigencia de la prestación de sus servicios en contra de la denunciada dando cuenta que ingresó a prestar funciones para el municipio el 10 de enero de 2013 en calidad de contrata, siendo su primera función la de “asistente del alcalde”. Indica la denunciante que el alcalde asumió funciones en diciembre de 2012 siendo militante de la Democracia Cristiana (DC), al igual que la actora, lo que habría justificado su ingreso al equipo de la alcaldía. Refiere que en el año 2014, en razón de ser trabajadora social es derivada a la Oficina de Adulto Mayor del Municipio precisamente como encargada del programa de adulto mayor, función que desempeña hasta el marzo de 2015, fecha en la que asume funciones de Trabajadora Social en atención de público, en el Departamento Social del Municipio. Posteriormente, en enero de 2016, comienza a desempeñarse en la Egis Municipal como Asistente Social, a cargo del programa de protección al patrimonio familiar y DS27 de Serviu. Explica que hasta ese momento la relación laboral con colegas, jefaturas y Alcaldía son buenas y se desarrollan con normalidad y en el ámbito del perfil profesional de la actora, salvo por la presión que se pone sobre ella – y otros funcionarios - cada vez que hay alguna campaña política que involucre al partido demócrata cristiano sea de Concejales, Alcalde, Consejeros Regionales, Gobernador Regional, Diputados, Primarias Presidenciales etc., en la cual se le “insta” a participar activa y “voluntariamente” (sic) en sus horas de descanso e incluso pidiendo sus días administrativos para tal efecto. Añade la demandante que con ese objeto se le agrega a chats de whatsapp y otras redes sociales para coordinar acciones políticas de apoyo. Sostiene que estas peticiones provienen desde Alcaldía, y se trasmiten por las Jefaturas del Departamento Social y la Dirección de Desarrollo Comuni

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 N° 1,2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política; 2, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se sirva tener por deducida en tiempo y forma demanda laboral en Procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde, Javier Muñoz Riquelme, ambos ya individualizados, declararla admisible, someterla a tramitación citando a audiencia preparatoria, para que en definitiva, acoja todas y cada una de las peticiones formuladas, las que da por integra y expresamente reproducidas, con expresa condenación en costas de la demandada. TERCERO: Síntesis de la contestación de la denuncia; sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciada procede a contestar la acción judicial deducida negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas y hechos expuestos en ella, salvo aquello que sea expresamente reconocido por su parte, solicitando desde ya sea su absoluto rechazo con costas. Da cuenta que niega que haya habido una coacción para participar en campañas políticas; niega que el motivo por el cual la actora fue cambiada de funciones haya sido por un tema político; niega que la actora no haya tenido reuniones de trabajo y que no se le haya indicado sus funciones; niega que la demandante no haya tenido un espacio

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-42-2021 Causa RUC Nº : 21- 4- 0357299-0 Denunciante Denunciada: : Sheila Ibañez Mainemer Municipalidad de Curicó Materia : Tutela Laboral durante vigencia del vínculo. Curicó, a uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-42-2021, RUC 21-4-0357299-

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